REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de mayo de 2009
199° y 150°
Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de marzo de 2009, mediante la cual señaló que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer la demanda que, por cobro de bolívares interpusieran los abogados Pedro Briceño Salas y Alberto Silva Guedes, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil OLE OLE LLC., contra el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 20 de octubre de 2008.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, para proveer observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios veintiuno (21) al treinta y tres (33).
Para la práctica de la citación al ciudadano Síndico Procurador Municipal y notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo y de y de las actuaciones cursantes a los folios veintiuno (21) al treinta y tres (33), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotember Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-G-2009-000036
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