REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de mayo de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de febrero de 2009, por el abogado Víctor Jesús Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del Directorio de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, en el que solicita la nulidad y reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación de la prueba de testigo experto, y visto igualmente, el escrito de alegatos presentado el dos (2) de marzo de 2009, por los abogados José Valentín González, José Humberto Frías, Álvaro Guerrero Hardy y Andreína Martínez Veracoechea, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Emisora Caracas FM 92.9 y del ciudadano Peter S. Bottome, en el cual solicitan “…se deseche la solicitud de reposición de la causa efectuada por el Directorio de Responsabilidad Social…”, este Juzgado Sustanciación para proveer observa:
En fecha nueve (9) de octubre de 2007 la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de pruebas, mediante el cual ratificó el mérito favorable de los autos, promovió prueba de informes y prueba de testigo experto, por su parte la representación judicial de la parte recurrida consignó el once (11) de octubre de 2007 escrito de pruebas en el que invocó el mérito favorable cursante en los autos, prueba documental y prueba de informes.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2007 los abogados Beniyen Tesara Volcán y Luís Alberto Castro Siciliano, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Directorio de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, los abogados José Valentín González y Alejandro Silva, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Emisora Caracas FM 92.9 y del ciudadano Peter S. Bottome, se opusieron a las pruebas promovidas por el Directorio de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.
Mediante autos de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, este tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por el Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, admitiendo las documentales producidas en copia fotostática simple marcadas “A” y “B”, y la prueba de informes, y negó la admisión de las documentales producidas en copia fotostática simple marcadas “C”, “D”, “E” y “F”, y la oposición formulada por representación judicial de la parte recurrente, e igualmente se providenció el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Emisora Caracas FM 92.9, C.A. y del ciudadano Peter Bottome, que admitió la prueba de informes y la prueba de testigo experto, y la oposición ejercida por la parte recurrida.
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, la abogada Beniyen del Carmen Tesara Volcán, en su condición de apoderada judicial del Directorio de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, apeló del auto de admisión de pruebas de su representada “…solo en lo que se refiere a la inadmisión de las pruebas promovidas por mi representada, marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, del Capítulo II denominado Prueba Documental; así como de la decisión igualmente emitida por este Juzgado, sobre la admisión de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Emisora Caracas FM 92.9, C.A. y del ciudadano Peter Bottome, referidas a pruebas de Informes Civiles contenidas en los Capítulos II y IV, y de Testigo Experto contenida en el Capítulo III del respectivo escrito de promoción de pruebas…”
Por diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2007, suscrita por el abogado Alejandro Silva, procediendo en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Emisora Caracas FM 92.9 y del ciudadano Peter S. Bottome, apeló del auto de admisión de pruebas del Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de fecha 24 de octubre de 2007, “…únicamente en lo que se refiere a la admisión de la prueba de informes…”.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2008, se procedió a la evacuación de la prueba de Testigo Experto promovida por la representación judicial de la parte recurrente.
Por diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2009, la abogada Andreína Martínez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Emisora Caracas FM 92.9 y del ciudadano Peter S. Bottome, se dio por notificada de la reanudación de las actividades del Juzgado de Sustanciación, y solicitó “…que se notifiquen a las demás partes (…) y se oiga la apelación interpuesta…”.
Mediante diligencia de fecha nueve (9) de febrero de 2009, el abogado Víctor Álvarez Medina, en su condición de apoderado judicial del Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, consignó la información requerida a CONATEL en el auto de fecha 24 de octubre de 2007.
Por auto de fecha doce (12) de febrero de 2009, este Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación mediante oficios de los ciudadanos Director de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, a los fines de la continuación de la causa.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Procuradora General de la República.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar el acceso a la justicia , el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva de los mismos repone la causa al estado de oír las apelaciones ejercidas contra los autos de admisión de pruebas de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007.
Ahora bien, vistas las apelaciones interpuestas por las partes, este Tribunal oye dichas apelaciones a ambos efectos conforme a lo previsto en el aparte 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, se ordena la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
Una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y transcurridos los lapsos establecidos en la Ley, este Tribunal remitirá el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de pruebas, de oposición, de las actuaciones cursantes en los folios quinientos cuarenta y tres (543) y quinientos cuarenta y seis (546), y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2006-000106
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