REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de mayo de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), por el abogado Pablo Rodríguez Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación TX de Venezuela C.A., mediante el cual demanda por cobro de bolívares a la Alcaldía del Municipio José Antonio de Sucre del Estado Sucre.
Visto igualmente el auto dictado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Alcaldía del Municipio José Antonio de Sucre del Estado Sucre, en la persona del ciudadano Síndico Procurador del Municipio y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio José Antonio de Sucre del Estado Sucre, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios once (11) al veintinueve (29), del expediente, así como del presente auto.
Para la práctica de la citación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio José Antonio de Sucre, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase anexo, copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios once (11) al veintinueve (29) del expediente, así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000039