REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de mayo de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de mayo de 2009, por la abogada María Emilia Magallanes Reyes, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional del Menor, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Capítulos I, y Capítulo II denominado “DOCUMENTALES”, numerales 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas, la mencionada apoderada judicial reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y formula alegatos a favor de su representado. Este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En cuanto a la documental promovida en el numeral 3 del mismo Capítulo II del escrito de pruebas, y producida con dicho escrito en copia fotostática simple marcada “A”, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-00239