REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN CORTE PRIMERA

CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de mayo de 2009
198° y 150°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de abril de 2009, por el abogado Manuel Elías Feliver, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María de los Ángeles Agis Nesta, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas por el referido abogado en los numerales Primero, Segundo y Tercero del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “A”, “B” y “C” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000163