REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN CORTE PRIMERA

CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de mayo de 2009
199° y 150°



Visto el auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), mediante el cual este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto mediante escrito de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), presentado por el ciudadano Víctor Manuel Lozada Avendaño, asistido por el abogado Juan Luís González Tagaruco, contra el acto administrativo de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, y ordenó librar las citaciones a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, así como al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Vista igualmente la sentencia Nº 00483, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de las acciones de nulidad interpuestas contra los actos administrativos de efectos particulares emanados del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, cuando este actuara con el carácter de delegado del Contralor General de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Este Tribunal por cuanto la competencia atribuida a los Tribunales sobre las acciones interpuestas, que han sido sometidos a su conocimiento, es materia de orden público pudiendo ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y en virtud de que el acto administrativo objeto del presente recurso fue producido en virtud de una delegación de funciones conferida por el ciudadano Contralor General de la República al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, este Tribunal en acatamiento al criterio sustentado en la sentencia antes mencionada, estima que la competencia para conocer de la presente acción de nulidad, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, anula el auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), así como las actuaciones subsiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, previa notificación mediante boleta del ciudadano Víctor Manuel Lozada Avendaño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del presente auto. Agréguese a los autos las citaciones libradas en fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, así como al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM//jab/efd
Exp. AP42-N-2009-000149