Exp. Nº 2860 Nº 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Expediente Nº: 2860
Motivo: Autorización Judicial para Vender Vehículo.
Solicitantes: ciudadanas Johana Haileen Manrique Rodríguez y Astrid Carolina Díaz Castellano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.021.233 y V-25.597.509. respectivamente.
Niños, Niñas y/o Adolescentes: X, de dieciséis (16), trece (13), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.
NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; las ciudadanas Johana Haileen Manrique Rodríguez y Astrid Carolina Díaz Castellano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.626.536 y V-25.597.509, asistidas por la abogada en ejercicio Juana De Dios Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.626.536, inscrita en el Inpreabogado Nº 43.284; quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes X, de dieciséis (16), trece (13), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente; para solicitar Autorización Judicial para Vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un vehículo, cuyas características son las siguientes Clase: Camioneta; Marca: Dodge; Modelo: Gran Caravan; Año: 1998, Color: Verde; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Palca: MBC27P; Serial: Carrocería: 1B4GP44R9WB606806; Serial del Motor: 6 cilindros, adquirido por el causante ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 09 de junio de 2006 según consta de documento autenticado anotado bajo el Nº 58, tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Alega la parte solicitante que el referido vehículo estuvo involucrado en un hecho delictivo cometido en contra de un camión blindado perteneciente a la Empresa Transvalcar en la ciudad de Cabimas el 30 de noviembre de 2006, donde falleciera el prenombrado de cujus y cuya causa se encuentra signada con el Nº 1527-06 a la orden de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con sede en la ciudad de Cabimas Estado Zulia a cargo del Dr. Fernando Lossada Urribarri. En dicha causa se encuentra anexado un avaluó practicado al vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), en el mes de octubre de 2007, el cual fue estimado en la cantidad de veinte millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000.000,00) hoy veinte mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F 20.000,00). Por cuanto el vehículo descrito se encuentra en malas condiciones, ya que el mismo sufrió daños materiales costosos tales como: destrucción de vidrios laterales, trasero y frontal, perforación de latonería producto de la (balacera), hurto de batería en sitio donde ocurrieron los hechos por personas inescrupulosas, asimismo el vehículo duró 458 días en el estacionamiento Reina Guillermina ubicado en el callejón San Rafael, Barrio Libertador en la ciudad de Cabimas estado Zulia, por el tiempo que estuvo estacionado de daño la bomba de gasolina la cual es eléctrica, la tapicería del techo, asientos y alfombra, así como los neumáticos los cuales están tostados por el tiempo en el sol y sin uso. Como se puede notar este vehiculo hay que repararlo por completo y la sucesión no posee los recursos necesarios para la restauración, por los altos costos de los repuestos y mano de obra. Anexan fotografías de la camioneta con el objeto de que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pueda apreciar a través de ellas y valorar su estado de depreciación después de ocurrido los hechos.
La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, este Tribunal admite la solicitud y ordena:1) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. 3.- La elaboración de un avalúo del vehículo, en tal sentido se designó como perito avaluador al Ingeniero Rafael Ocando, ordenando su comparecencia al segundo (2do) día de despacho siguiente contado a partir de la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, en horas de despacho comprendidas entre las (08:30 a.m.) y las (03:30 p.m.), a fin de que se entere que ha sido designado por este Juzgado como perito avaluador del bien mueble mencionado objeto de la presente causa. 2.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa el derecho a opinar y a ser oído que tienen todos los niños y adolescentes: a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés, b) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo; este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional, ordena oír la opinión de los niños y/o adolescentes X.
En fecha 30 de septiembre de 2008, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 02 de octubre de 2008, se presentó ante esta Sala de Juicio la adolescente X, titular de la cédula de identidad Nº V-25.597.519, de doce (12) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta.
En fecha 02 de octubre de 2008, se presentó ante esta Sala de Juicio la niña X, de diez (10) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta.
En fecha 02 de octubre de 2008, se presentó ante esta Sala de Juicio la adolescente X, titular de la cédula de identidad Nº V-25.597.508, de trece (13) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta.
En fecha 02 de octubre de 2008, se presentó ante esta Sala de Juicio el adolescente X, titular de la cédula de identidad Nº V-25.547.518, de quince (15) años de edad, donde manifiesta estar de acuerdo con la venta.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana Juana de Dios Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.626.536, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 43.284, y actuando en representación de la ciudadana Johana Haileen Manrique Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.233, en donde solicita a este Tribunal nombre un perito u organismo público tales como el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C. I. C. P. C) el Setra a los fines de que estos organismos realicen el avaluó del vehiculo en cuestión por cuanto la sucesión no cuenta con los recursos económicos para realizarlo.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana Juana de Dios Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.626.536, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 43.284, y actuando en representación de la ciudadana Johana Haileen Manrique Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.233, en donde solicita a este Tribunal oficie a Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) a los fines de que este organismo realice el avaluó del vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Dodge; Modelo: Gran Caravan; Año: 1998, Color: Verde; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Palca: MBC27P; Serial: Carrocería: 1B4GP44R9WB606806; Serial del Motor: 6 cilindros..
En fecha 15 de octubre de 2008, el Tribunal mediante auto ordena oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo (Polimaracaibo) División Vial a los fines de que por vía de colaboración se sirvan practicar avaluó al vehículo.
En fecha 06 de noviembre de 2008, fue agregado a las actas el Informe de avaluó por el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco de fecha 03 de noviembre de 2008.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana Juana de Dios Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.626.536, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 43.284, y actuando en representación de la ciudadana Johana Haileen Manrique Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.233, en donde manifiesta a este Tribunal que el avaluó realizado por Pölisur fue realizado por dos sub-inspectores los cuales son expertos para practicar experticias los cuales no son expertos para realizar avaluos es por lo que solicita nombrar un perito avaluador para realizar el mismo, asimismo hace la solicitud al Tribunal a que oficie nuevamente a Pölisur con el objeto de que el prenombrado Avaluó sea practicado por un experto es decir por un (Perito Avaluador) en la siguiente dirección Barrio Divino Niño, calle 162, Avenida 34, Nº 9-515 Urbanización San Francisco del estado Zulia, al vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Dodge; Modelo: Gran Caravan; Año: 1998, Color: Verde; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Palca: MBC27P; Serial: Carrocería: 1B4GP44R9WB606806; Serial del Motor: 6 cilindros.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2008, el Tribunal aclara que la única razón por la cual se solicito a la Policía del municipio San Francisco (POLISUR) que realizara el avaluó del bien inmueble objeto del presente procedimiento, fue por pedimento que en tal sentido hiciere la parte actora, en consecuencia que el avaluó lo haga el perito nombrado por este Tribunal en la primera oportunidad es decir el Ingeniero Rafael Ocando, a quien se nombró perito valuador nuevamente y a quien se ordena notificar.
Comunicación recibida del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco en fecha 15 de diciembre de 2008, donde remiten informe y dando respuesta a la comunicación Nº 4036 sobre el avaluó ordenado por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por la ciudadana Juana de Dios Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.626.536, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 43.284, y actuando en representación de la ciudadana Johana Haileen Manrique Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.233, en donde solicita al tribunal deje sin efecto lo ordenado en fecha 15 de diciembre de 2008, el cual se refiere al nombramiento de un Perito Avaluador Ingeniero Rafael ocando por cuanto el avaluó se encuentra en actas y no es necesario practicar otro. Por cuanto en el mismo se observan los daños y la sucesión carece de los medios económicos.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2009, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia procede a dejar sin efecto el auto de fecha 15 de octubre de 2008, en el cual designa al ingeniero Rafael ocando, para practicar un avaluó al bien mueble a objeto de este procedimiento (vehículo) y en consecuencia la boleta librada, por cuanto en fecha 13 de enero de 2009, fue agregada a las actas el mencionado avaluó, realizado por el instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.
Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en donde manifiesta su opinión desfavorables, para que se conceda la autorización solicitada pues el precio de venta del vehículo que es la suma de Bs. 20.000,00 es inferior al justiprecio del bien, que fue valorado en la cantidad de Bs. 22.500,00 por lo que vender en los términos indicados, desmejora el patrimonio de los hermanos de autos.
En fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal mediante auto ordena a la parte solicitante a indicar nuevamente el precio por el cual se pretende realizar la venta del vehículo anteriormente descrito en las actas del presente expediente acordado por la parte actora en el presente proceso en beneficio de los adolescentes de autos.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por la ciudadana Juana de Dios Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.626.536, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 43.284, y actuando en representación de la ciudadana Johana Haileen Manrique Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.233, donde manifiesta que en virtud de la situación planteada en las actas que conforman el presente expediente y actuando en beneficio de los niños, niñas y adolescentes y para no desmejorar su patrimonio la parte solicitante en conversación con el posible comprador a este se le expreso la situación y se le ofreció por el monto arrogado en el justiprecio el cual fue de Bs. 22.500,00, solicita al tribunal en representación de la ciudadana Johana Haileen Manrique Rodríguez, antes identificados y en beneficio e interés de las niños, niñas y adolescentes Díaz Castellano, se autorice a vender el vehículo por el justiprecio valorado en 22.500,00 Bs.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2009, el Tribunal ordena notificar a la abogada Magda Colina Borrero en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público, a fin de que emita nuevamente su opinión en el presente procedimiento y librándose su respectiva boleta de notificación.
Consta en actas la boleta de notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) Ministerio Publico, la cual fue agregada en fecha 13 de abril de 2009.
En fecha 29 de abril de 2009, se agregó boleta de notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En fecha 29 de abril de 2009, la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público abogada Magda Colina Borrero, a fin de emitir la opinión requerida a la suscrita en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, manifiesto mi opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada, y en consecuencia se autorice la venta de los derechos de propiedad que sobre el vehículo determinado en actas, le corresponden a los hermanos de autos, visto que el precio de venta se adecua al justiprecio realizado sobre el bien. No obstante es necesario solicitar al tribunal, tome las providencias necesarias para resguardar en interés y beneficio de estos hermanos, lo que a ellos corresponde producto de esta operación, a tomar de lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil, Es Todo”
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada del Poder otorgado por la ciudadana Johana haileen Manrique Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.233, a los abogados en ejercicio Juana de Dios Jiménez, Yanet Coromoto Pérez Cepeda y Maria Rodríguez Patiño, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.626.536, V-5.060.762, y V-15.594.885, inscritos en los Inpreabogados Nº 43.284, 29.517 y comerciante la tercera.
• Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Gilberto Ramón Díaz Graterol, signada con el Nº 42.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Johana Haileen Manrique Rodríguez y Gilberto Ramón Díaz Graterol, signada con el Nº 201.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y/o adolescente: X, de fecha 18 de junio de 1.996, signada con el No. 925.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente: X, de fecha 18 de junio de 1.996, signada con el No. 927.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente: X, de fecha 18 de junio de 1.996, signada con el No. 926.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente: X, de fecha 18 de abril de 2.000, signada con el No. 632.
• Documento Original de compra-venta donde el ciudadano Stanley Guillermo Manjarres Muñoz, vende el vehículo Clase: Camioneta; Marca: Dodge; Modelo: Gran Caravan; Año: 1998, Color: Verde; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Palca: MBC27P; Serial: Carrocería: 1B4GP44R9WB606806; Serial del Motor: 6 cilindros, al ciudadano hoy de cujus Gilberto Ramón Díaz Graterol, ante la Notaría Novena de Maracaibo, dejándolo inserto bajo el Nº 58, tomo 71, de los libros de autenticaciones.
• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 26 de enero de 2007, emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia-Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3.
• Planilla en Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones bajo el Nº 0255351 de fecha 15 de agosto de 2007.
• Copias Fotostáticas del vehículo anteriormente identificado en la cual riela a los folios desde 30 al folio 33.
• Copia Fotostática de los niños, niñas y adolescentes X, y de la solicitante Johana Haileen Manrique Rodríguez y la ciudadana Astrid Carolina Díaz Castellano, y del causante de autos ciudadano Gilberto Ramón Díaz Graterol.
• Informe de avaluó ordenado por este Tribunal al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco al bien mueble constituido por un vehículo Marca Dodge, Modelo gran Caravan, Placas MBC-27P. avaluado por un valor de cuarenta mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 40.000,00).
• .Opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y Familia, de fecha 29 de abril de 2009.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponde sobre un vehículo, que fue propiedad del de cujus Gilberto Ramón Díaz Graterol, cuyos herederos son su conyugue Johana Haileen Manrique Rodríguez, su hija Astrid Carolina Díaz Castellano, y los niños, niñas y adolescentes X, propiedad por el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo de los niños, niñas y adolescentes X; solicitada por su progenitora, la ciudadana Johana Haileen Manríque Rodríguez y la ciudadana Astrid Carolina Díaz Castellano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.021.233 y V-25.597.509, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio Juana de Dios Jiménez, inscrita en el Inpreabogado Nº 43.284, plenamente identificada en actas.
Ahora bien, el bien para el cual se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:
Un vehículo Clase: Camioneta; Marca: Dodge; Modelo: Gran Caravan; Año: 1998, Color: Verde; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Palca: MBC27P; Serial: Carrocería: 1B4GP44R9WB606806; Serial del Motor: 6 cilindros, al ciudadano hoy de cujus Gilberto Ramón Díaz Graterol, de fecha 15 de diciembre de 2008, avaluado por un valor de veintidós mil quinientos bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 22.500,00).
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el bien mueble que es solicitado, por lo cual se destina la operación de la progenitora ciudadana Johana Haileen Manríque Rodríguez y la ciudadana Astrid Carolina Díaz Castellano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.021.233 y V-25.597.509, respectivamente, ya que es la primera de las nombradas la progenitora de los niños, niñas y adolescentes de autos
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana Johana Haileen Manríque Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.021.233, venda en nombre y representación de sus hijos, los, niños, niñas y adolescentes X, de dieciséis (16), trece (13), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un vehículo, cuyo porcentaje es el treinta y tres como treinta y tres por ciento (33,33), el cual es el siguiente:
Un vehículo cuyas características son las siguientes Clase: Camioneta; Marca: Dodge; Modelo: Gran Caravan; Año: 1998, Color: Verde; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Palca: MBC27P; Serial: Carrocería: 1B4GP44R9WB606806; Serial del Motor: 6 cilindros, propiedad del causante ciudadano Gilberto Ramón Díaz Graterol, quien fuere titular de la cédula de identidad Nº V-13.414.678, según consta en el documento autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 09 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 58, tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Así se decide.
El precio de la venta es por una cantidad no menor a veintidós mil quinientos bolívares con 00/100 (Bs. 22.500,00).
Se concede autorización para que la venta del bien mueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador y/o Notario Público, ante quien se autentique el documento de Autorización Judicial para Vender Vehículo a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad que le corresponden a los niños, niñas y adolescentes de autos, es decir por la cantidad de siete mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con 25/100 (Bs. 7.499,25) o a la cantidad equivalente al treinta y tres como treinta y tres por ciento (33,33%) del monto total de la venta; a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 2860, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:
Abg. Gustavo .A. Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 08. La Secretaria:
Exp. Nº 2860
GAVR/CAVC/su**
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