REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000197
ASUNTO : IP01-P-2009-000197

AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 18 de febrero de 2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó Acusación por ante este Tribunal Tercero de Control en contra del ciudadano: CARLOS COROMOTO COLINA GARCÍA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.376.201, domiciliado en la urbanización La velita II, vereda 56, casa N° 07, cerca del Módulo policial, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46, ordinales 5° y 8° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
Con fecha 30 de Enero de 2009 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio en contra de CARLOS CORMOTO COLINA GARCÍA, antes identificado, por la comisión del delito de Tráfico bajo la modalidad de Distribución menor, previsto y sancionado en el tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 19 de Marzo de 2009, mediante auto razonado, el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal ordena la acumulación del asunto seguido por ante ese despacho al tribunal tercero de Control, conforme a lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico procesal penal, siendo que mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2009, este tribunal acordó la acumulación de las causas seguidas al acusado CARLOS COROMOTO COLINA GARCÍA y se fija la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se dio inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió la palabra en primer lugar a la Fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Elizabeth Sánchez, quien ratificó los escritos de acusación presentados en todas y cada una de sus partes, solicitó se admitieran las pruebas promovidas así como el enjuiciamiento del acusado. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado, de la advertencia contenida en el articulo 131 del Código Orgánico procesal Penal, lo impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar el hecho que le imputa el representante del Ministerio Público, se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, igualmente se le informo sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando el acusado haber entendido la imputación hecha en su contra, y expuso no querer hacer ningún tipo de declaración. Acto continuo la Defensa privada, representada por el abogado Castor Díaz Torrealba, ratificó su escrito presentado y requirió se admitieran las pruebas por el ofrecidas. Igualmente la defensa solicitó sea evaluada la posibilidad de remitir a su representado hacia su casa en virtud del estado de salud que este Presenta.
No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente :

Primero: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano CARLOS COROMOTO COLINA GARCÍA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.376.201, domiciliado en la urbanización La velita II, vereda 56, casa N° 07, cerca del Módulo policial, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46, ordinales 5° y 8° eiusdem y por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de procedibilidad previstos a tales efectos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, ya que las mismas se refieren de manera directa a la comprobación de los hechos denunciados por el representante de la vindicta pública.
De tal manera que en la causa relacionada con la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se admiten las testimoniales de los expertos, MERLYS HERNANDEZ, SIELD ROJAS, DARWIN DAVALILLO, RICHARD TOVAR, RONNY MORALES, MARVINSON DELGADO y MANUEL LOYO. Testimoniales de los funcionarios JOSÉ GUARIATO, YACKSON CARRILLO, JARVIS PEREIRA y MIGUEL INOJOSA, del Ciudadano NOEL RAMÓN RAZ. Se admiten de manera igual las documentales atinentes a Acta de inspección N° 9700-060-046, experticia Botánica N° 9700-060-046, acta de Inspección Técnica N° 148, Dictamen pericial N° 033-09, Reconocimiento legal N° 9700-060-14. Se admiten en su totalidad las pruebas relacionadas con la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que tienen que ver con declaración de las expertas ZULEIMA MINDIOLA y MERLIS HERNANDEZ, testimoniales de los funcionarios JORGE YAMARTE, LEONARDO COLINA y CARLOS MORILLO. Se admiten las documentales relacionadas con Acta de aseguramiento de fecha 19 de Diciembre de 2006 y Experticia Química de fecha 04 de Enero de 2007.
Así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la defensa relacionadas con testimonios de los Ciudadanos JESUS RAFAEL MENDOZA, MARIA ROMERO DE MEDINA, YAMAIRA AMAYA BLANCO DANIEL MORA y CARMEN VICTORIA COLINA, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico procesal Penal.
Luego de admitida la acusación, el acusado CARLOS COROMOTO COLINA GARCÍA fue impuesto del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el mismo: “No deseo admitir los hechos”.

APERTURA A JUICIO

Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La apertura del Juicio Oral y Público al acusado CARLOS COROMOTO COLINA GARCÍA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.376.201, domiciliado en la urbanización La velita II, vereda 56, casa N° 07, cerca del Módulo policial, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el artículo 46, ordinales 5° y 8° eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, así como por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se mantiene al acusado bajo la medida de coerción impuesta por este tribunal hasta tanto sea debidamente evaluado por el departamento médico donde se encuentra recluido.
TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda y se instruye al Secretario a efectos de que remita las actuaciones a Alguacilazgo a fines de su distribución en su oportunidad de Ley. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese.

Regístrese, publíquese y Diarícese.
En Santa Ana de Coro al Sexto día del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA.

SAHIRA OVIEDO.