REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 20 de mayo del 2009
Años: 198 y 150
ASUNTO NRO. KP01-P-2008-001637
Visto el escrito suscrito por la Abogada, INGRID GOMEZ con su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto el Ordinal 6º y 12º del Articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 15º del Articulo 37 ejusdem, y el articulo 170 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente a los fines de solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de abril del 2007 el Consejo de Protección del niño y del adolescente de Cabudare Estado Lara, remite actuaciones levantadas por ese organismo de las cuales comparece a la sede del ambulatorio de cabudare, la consejera de Guardia ROSA ALVAREZ para atender a la ciudadana MARIELIS MENDOZA, portador de la cedula de identidad Nº 20.349.651 de 18 años de edad, madre del niño ALBERT MOISES MENDOZA MENDOZA de 17 meses de nacidos quien ingreso a ese centro por agresiones que le propino un tío de nombre Yoinner Mendoza de 02 años de edad ese día cuando la madre del niño lo dejo bajo el cuidado de la abuela materna, ciudadana NEIDA JOSEFINA MENDOZA de aproximadamente 36 años de edad.
Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del hecho ordena el inicio de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, y el mismo no es un punto que requiera un debate para su determinación.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Reconocimiento medico legal donde presento estado general: regulares, tiempo de curación doce días, salvo complicaciones, privación de ocupaciones: doce días, salvo complicaciones, asistencia medica si, trastorno de función no, cicatrices no, carácter mediana gravedad, debe volver si.
Cursa en autos Inspección Ocular practicado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde no lograron recolectar ninguna evidencia de interés criminalisticos que guarden relación con el hecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgador después de estudiadas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, donde denuncia las Lesiones Personales de mediana gravedad que sufrió el niño en fecha 30-04-07. fueron ocasionados por el tío de nombre YOINNER ISAAC MEDINA de 02 años de edad, al momento que el mencionado Albert se encontraba bajo el cuidado de su abuela, se considera que la acción presuntamente desplegada no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en el Código Penal Venezolano, debiendo destacar que de la referida denuncia se desprende que no estamos en presencia de un hecho punible de acción privada a instancia de aparte ahora bien, actuación esta que no encuadra dentro de ningunos de los tipos penales previsto en nuestra ley sustitutiva penal, es decir el hecho NO ES TÍPICO.
En consecuencia, se solicito el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el contenido del ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los veinte (20) días del mes de mayo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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