REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2009-003297
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2009 Años 199° y 150°
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la decisión acordada en Audiencia a favor de la ciudadana MARILIN SERRANO RODRIGUEZ C.I. Indocumentada y a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó verificada la confirmación a través de llamada telefónica realizada por la secretaria administrativa del Tribunal, al Circuito Judicial del Estado Miranda extensión Valle del Tuy, donde se corroboro la información aportada por la imputada Marilin Serrano, que en la causa ML21-P-2002-20, se encuentra gozando del beneficio de confinamiento, desde el 26-01-2009, en virtud de ello, solicito la Libertad Plena; la Defensa Pública, manifestó en virtud de la información aportada por la coordinadora de la O.T.P. del Tribunal del Circuito Judicial del Estado Miranda extensión Valle del Tuy, vía telefónica y fue suscrita dicha información por la secretaria administrativa, la cual consta en el asunto, verificando así la información que Marilin Serrano Rodríguez se encuentra gozando del beneficio de Confinamiento, por lo que solicito la libertad plena
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En fecha 20 de Abril del 2009 se verifico información acerca de la ciudadana Marilin Serrano Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº Indocumentada, a los fines de constatar información con el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante llamada al mencionado Tribunal de origen siendo el numero telefónico 02392240908, manifestando la Ciudadana Selicia Graterol, Coordinadora de O.T.P., del Circuito Judicial del Estado Miranda, que reviso a la Investigada por el Sistema Juris, manifestando que se le lleva una causa bajo el numero ML21-P-2002-000020, en la cual la ciudadana se encontraba bajo el beneficio de Confinamiento de fecha 26-01-2009, razón por la cual Se Ordenó dejar en libertad a la referida ciudadana ; Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda la Libertad Plena de la ciudadana MARILIN SERRANO RODRIGUEZ C.I. Indocumentada; SEGUNDO: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 2 en la causa signada bajo el número KP01- C-2008-000010, conforme lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Remítase
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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