REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO: KP01-P-2009-000753
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009 Años 199° y 155°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

ELIECER ISAI ÁLVAREZ BRITO, C.I 18.677.361, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1989, hijo de Carmen Brito y Sixto Álvarez, con residencia en la Calle 8 entre Carrera 13 y 14 el Tocuyo Sector los Hornos, Casa sin Numero, Cerca Niña Engracia, teléfono 0424.166.63.60, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS

En fecha 13-02-2009, aproximadamente a las 7:25 horas de la noche, se disponía el ciudadano Saif Farhan a guardar su vehículo marca Ford, modelo F-150, clase Camioneta, tipo Pick up, color Blanco, placas 01Z-VBB, de su propiedad el cual se encontraba estacionado a la altura de la calle 13 entre avenidas Fraternidad y Lisandro Alvarado el Tocuyo Estado Lara, para lo cual la enciende y baja el vidrio del lado del conductor, cuando es interceptado por dos ciudadanos uno de los cuales le apunta con un arma de fuego a la altura del cuello, exigiéndole se bajara del vehículo, produciendo temor en la victima, sin embargo y sin entender la situación la victima escucha cuando de pronto dicen vámonos y desisten de su actitud, siendo el hecho que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Zona Policial N° 06, Comisaría N° 60, se apersonaron al lugar y los antisociales se percatan de la presencia de los mismos en virtud de lo cual desisten del hecho y emprenden su huida, por lo que se inicia una persecución dándole finalmente alcance al ciudadano Álvarez Brito Eliecer Isai, en la calle 13 con carrera 11, donde de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizan una inspección de personas incautándole en el bolsillo de su pantalón un arma de fuego tipo Pistola, marca Browning, calibre 6.35 milímetros, fabricada en Bélgica, acabado superficial Niquelada un cargador con capacidad para albergar en su interior cinco balas del calibre 6.35 milímetros y cuatro (04) balas para armas de fuego tipo pistola calibre 6.35 milímetros marca Geco, realizándose la detención flagrante del ciudadano

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, ordinales 1°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y 277 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Danny Vásquez, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, ubicable en la carrera 4 con calles 20 y 21, zona industrial 1, perito experto oficial de la experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real, signada con el N° 9700-127-AEV-218-02-09, de fecha 14-02-09, practicada a: un vehículo maca Ford, modelo F-150, ochenta mil Bolívares (80.00.00). Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del C.O.P.P, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es realizada sobre el objeto del hecho punible y a los fines de demostrar la existencia del mismo.
SEGUNDO: Experto Hayde Torres López y Agente Ramón Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, ubicable en la carrera 4 con calles 20 y 21, zona industrial 1, Barquisimeto Estado Lara. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Autenticidad y Falsedad, signada bajo el N° 9700-GTD-617-09, de fecha 02-03-09, practicada a: Una pieza con apariencia de certificado de registro de vehículo, signado con el numero 26338721, a nombre de transporte los molinos, placas de vehículo 01ZVBB, marca Ford, modelo F-150, año 2008, color blanco, uso carga. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del C.O.P.P. y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es realizada sobre el objeto del hecho punible y a los fines de demostrar la existencia del mismo.
TERCERO: Experto T.S.S.U. Juan Carlos Prada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, ubicable en la carrera 4 con calles 20 y 21, zona industrial 1, Barquisimeto Estado Lara. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada con el N° 9700-127GTB-0169-09, de fecha 18-02-09, realizada a: acabado superficial niquelada, un cargador con capacidad para albergar en su interior cinco balas de calibre 6.356 milímetros y cuatro (04) balas para arma de fuego tipo pistola calibre 6.35 milímetro marca geco. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del C.O.P.P. y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es realizada al arma objeto del hecho punible e incautado en poder del acusado.

TESTIGOS:
PRIMERO: Saif Farhan, de nacionalidad siriana mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.991.533, residenciado en el Tocuyo, avenida fraternidad con calle 3, edificio la muralla Dorada, apartamento N°01, estado Lara, teléfono celular N° 0414-4275721. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que rinda declaración de cómo Victima y Testigo del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal
En el Acto de la Audiencia Preliminar, la represtación fiscal ratificó la Acusación en contra del ciudadano ELIECER ISAI ALVAREZ BRITO, por los delitos de: ROBO Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 3 y 8 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 277 del Código Penal respectivamente, narró las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que sucedieron los hechos, solicitó la admisión de la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, solicito se mantenga la medida de privación de la libertad; la victima entre otras cosas manifestó que fue atacado cuando guardaba la camioneta, lo apuntaron con una pistola, eran como las 7 y 30 de la noche, no alcanzo a ver al sujeto que le robo; Se impuso a ELIECER ISAI ÁLVAREZ BRITO, C.I 18.677.361 del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa y expuso: No deseo declarar; la Defensa rechazó en toda cada una de sus partes la acusación presentadas por la Fiscalía y ha todo evento una vez el tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba en tanto y en cuanto favorezcan a su representado, solicito la apertura al juicio oral y público, solicito la revisión de la Medida de su defendido ya que la victima; Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificada que la acusación Fiscal reúne los requisitos en sus seis numerales que establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación presentada en contra del ciudadano Eliecer Isai Álvarez Brito, C.I 18.677.361, por los Delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem, de las cuales hace suya la Defensa, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa; TERCERO: En cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa para su representado, se niega la misma y se mantiene la Medida de Privación de Libertad en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 Años, existiendo la presunción de Peligro de Fuga indicado en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se Impuso a ciudadano ELIECER ISAI ÁLVAREZ BRITO, C.I 18.677.361 de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso como lo es el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a lo cual respondió de manera Negativa, dejando constancia de que no quiso hacer uso de los Medios Alternativos para la Prosecución del Proceso como lo es del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Conforme al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena abrir a juicio Oral y Público, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución corresponda; Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA