República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°


Asunto Principal: KP01-P-2008-007014.

Visto el escrito de fecha 20-01-2009, presentado por el JAIME ANTONIO GONZALEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.255.656, asistido por el Abogado HONORIO MELENDEZ, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Señalan el solicitante:


“(…) PRIMERO: Desde el mes de octubre del año pasado deje de presentarme por ante este tribunal tal como lo indica la sentencia donde se me impuso medida cautelar, de presentación cada 30 días, como consecuencia de la enfermedad BRONCONEUMONIA Y ALTERACION PATOLOGICA PRODUCTO DE DIABETES MELLITUS TIPO II, tal como se desprende de certificación medica suscrita por la Doctora Nelsis Marzo Torres, coordinada del CDI ILAPECA, Municipio Rosario de Perija.

SEGUNDO: Solicitar muy respetuosamente de este honorable tribunal que la presentación se haga por ante el Tribunal en Función de Control con sede Judicial en Villa del Rosario De Municipio Rosario de Perija, Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a los efectos consigno constancia de residencia, suscrita por el intendente encargado de seguridad municipal del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, de igual forma consigno carta de residencia emanada por el consejo comunal de la Urbanización Prados de las Villas, es evidente y claro ciudadano Juez que mi residencia se encuentra a mas de mil (1000) kilómetros de esta ciudad, además de ser zona fronteriza que tiene dificultades de trafico en algunas oportunidades. (…)”


SEGUNDO: En virtud de lo expuesto, siendo que el imputado manifiesta tener una patología (Diabetes Mellitas), señalando de igual manera que posee su domicilio en el Rosario de Perijá, del Estado Zulia, y por cuanto en audiencia de presentación de fecha 14 de Junio de 2008, le fue impuesta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, observando su interés en mantenerse sujeto al proceso, considera quien decide que debe la administración de justicia ser garante del respeto a los derechos fundamentales del imputado en el proceso penal, máxime el hecho de que el mismo se encuentra sometido a una medida cautelar de coerción personal, a la orden de este Tribunal, y frente al derecho constitucional de la salud, considera quien decide procedente en derecho acordar el cambio de lugar de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de REGIMEN DE PRESENTACION, CADA TREINTA (30) DIAS, para cumplirla en Tribunal en Funciones de Control con sede Judicial en Villa del Rosario De Municipio Rosario de Perija, Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien se le exhortará a objeto de que se sirva informar a este Tribunal acerca del cumplimiento . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda el cambio de lugar para el Régimen de Presentación a objeto del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano JAIME ANTONIO GONZALEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.255.656, para ser cumplida en: Tribunal en Funciones de Control con sede Judicial en Villa del Rosario De Municipio Rosario de Perija, Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: Acuerda EXHORTAR al Tribunal en Funciones de Control con sede Judicial en Villa del Rosario De Municipio Rosario de Perija, Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de la presentación.

TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 256, ordinal 3ero.

Líbrese oficios de manera inmediata, notifíquese a las partes, imputado,

Regístrese, publíquese, cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3.
ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.