REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2.009 Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001388.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa.
Alguacil: Juan Riera
Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. Jennifer Sanz-
Defensa Pública: Abg. Carmen Alicia Vargas
Imputado: Domingo Alberto Hernández Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 9.201.298, natural de Mérida, nacido en fecha 25-07-1965, de 43 años de edad, hijo de León José Hernández (fallecido) y de María Márquez, grado de instrucción Técnico Superior Agropecuario, de profesión u oficio Paramédico, domiciliado en la calle Municipal, Cerritos Blanco, calle 8 entre 2 y 4, Nº de casa 38, cerca de la Iglesia Cristiana MCM Teléfono: 025-5116691.
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONCATENADO CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, FUNDAMENTAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, decretado CONFORME A LOS ARTICULOS 318, NUMERAL 3ERO Y 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, presentada por el Ministerio Público en audiencia oral celebrada conforme a lo previsto en el ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, como Secretaria de Sala Abg. María Carolina D’Aquaro y el Alguacil de Sala funcionario Juan Riera, con el fin de celebrar Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Jennifer Sanz, quien asume la representación de la víctima, el imputado Domingo Alberto Hernández Márquez y la Defensa Pública Carmen Alicia vargas. Seguidamente el juez le da inicio a la Audiencia, Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por cuanto el imputado cumplió con las condiciones impuestas en el lapso establecido por el tribunal, en virtud de que consta el cumplimiento de las medidas impuestas al imputado, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, se decrete el Sobreseimiento de la causa por haber operado una causa de extinción de la acción penal. En este estado el Tribunal impone al probacionario del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone:” Yo cumplí con las condiciones que me impusieron. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de a la defensa privada quien expone: Solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, toda vez que el mismo cumplió con las medidas impuestas ante el delegado de prueba, tal como consta en informe de finalización cursante en autos. Solicitud que realizo conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Es todo”. Es todo. Oídas, como han sido la exposición de las partes, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado como han sido las actuaciones en el presente asunto, como lo es el informe de finalización Nº 2308 que riela al folio 270 de la segunda pieza del cual se evidencia que el probacionario cumplió con su régimen de prueba; este Tribunal conforme lo establece el artículo 48 numeral 7 en concordancia con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXTINGUIR LA ACCION PENAL Y COMO CONSECUENCIA SOBRESEE LA CAUSA, La presente decisión se fundamentará dentro del lapso de ley, de las cuales quedan las partes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:33 p.m”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal, vista la solicitud del Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado, considera ajustado a derecho, en aras de la celeridad procesal, y visto que se encuentra consignado el informe de finalización del probacionario, emitido por su delegado de prueba, informe de finalización Nº 252 y 652 de fecha 20 de Marzo y 01 de Agosto de 2008, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por la Delegado de Prueba Abg. Celia Colmenárez, donde concluye que el probacionario cumplió de manera satisfactoria el lapso de prueba, presentando estabilidad laboral, se ha mantenido en ele cumpliendo del beneficio otorgado y asume un comportamiento acorde a sus exigencias, efectiva vinculación ante el grupo familiar, reflejando propósito de cambio, ha reflejado un aprendizaje positivo ante el delito imputado, asistiendo puntualmente a las entrevistas pautadas en esta unidad técnica, siendo que el dio cumplimiento a las condiciones fijadas al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Encontrándose cumplidos los extremos que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto en ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, numeral 7 y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, numeral 7 y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Domingo Alberto Hernández Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 9.201.298.
Todo de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, Delegada de Prueba. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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