REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012944.

Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que cursa al folio 23 de la 2da pieza de este asunto, presentado por la ciudadana Aída Virginia Colmenarez, madre del imputado: WALTER YULIAN COLMENAREZ, esta Juez pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 09 de Diciembre de 2007, este Tribunal decretó al pre-nombrado imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el Articulo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria, en su propio domicilio.

SEGUNDO: La Misma fundamenta su pretensión, que hace más de un (01) año y Cinco (05) meses, la medida de arresto domiciliario, puesta sobre mi hijo y en vista no haber podido continuar con sus estudios.

TERCERO: En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


CUARTO: Vistas las circunstancias del caso concreto, y siendo que hasta la fecha el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo, así como no existiendo notificación alguna por parte de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara donde se informe del incumplimiento de la Detención en el propio domicilio, considera ajustado a derecho esta Juzgadora la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Detención en el Propio Domicilio y en su lugar imponer Régimen de Presentación, CADA TREINTA (30) días ante la taquilla de presentación externa de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano: WALTER YULIAN COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.504.911. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Detención en el Propio Domicilio y en su lugar imponer Régimen de Presentación, CADA TREINTA (30) días ante la taquilla de presentación externa de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano: WALTER YULIAN COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.504.911

Notifíquese a las partes
Regístrese. Publíquese y Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA



LA SECRETARIA.