REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009.
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-004560.

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez
SECRETARIA: Abg. Dayana Figueroa.
ALGUACIL: Juan Riera
DEFENSA PRIVADA: Abg. Rosangel Jiménez
FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gabriel Pérez.
IMPUTADO: Carlos Gregorio Hernández Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.007, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-02-1972, de 37 años de edad, hijo de Samuel Hernández y Petra Mújica de Hernández, con grado de instrucción 6º Grado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Canorita, Sector El Cuji, Barrio La playa 3, casa S/N, a una cuadra del Pedeval, en Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: No tiene.
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 46, NUMERAL 1ERO EJUSDEM.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 250, 327, 328, 329, 330, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 Del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: Carlos Gregorio Hernández Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.007, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, en oportunidad de celebración de la Audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 20 de Mayo de 2009, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

Carlos Gregorio Hernández Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.007, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-02-1972, de 37 años de edad, hijo de Samuel Hernández y Petra Mújica de Hernández, con grado de instrucción 6º Grado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Canorita, Sector El Cuji, Barrio La playa 3, casa S/N, a una cuadra del Pedeval, en Barquisimeto, Estado Lara,

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…En el día de hoy, siendo las 03:30 p.m., para celebrar audiencia oral se constituye Tribunal de Control Nº 03, se aboca al conocimiento de la presente causa, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria Abg. María Carolina D’Aquaro y el alguacil de sala funcionario Juan Riera, en la Sala de audiencias Nº 07, a los fines de realizar audiencia Oral y Pública conforme al artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes Fiscal 22° del Ministerio Público: Abg. Gabriel Pérez, el imputado Carlos Gregorio Hernández Mújica y la defensora privada Abg. Rosangel Jiménez. Seguidamente se procede a imponer al imputado Carlos Gregorio Hernández Mújica, de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: Primero fue porque en mi casa mi mama vendió la casa y yo me fui a Guanare, trabaje allá, luego estuve en el Pocito, ahorita estoy en carorita, mi esposa esta en silla de rueda y se me ha hecho muy complicado presentarme, ella esta invalida, yo soy quien cuido de ella. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: De conformidad con el artículo 46 numeral 1 del COPP esta representación fiscal va a solicitar que por el transcurso del tiempo no se ha puesto el imputado ante el delegado de prueba ni hasta la sede Tribunalicia, tampoco observo esta rpresentacion observo alguna justificación de lso motivos de incumpliemnyo de las razopnes por la cuales se suspensio aun teniendo en cuenta que las mismas condiciones son las ams flexibles del régimen condicional de suspensión, por ello solicito sea revocado el beneficio otorgado y proceda a condenarse a este imputado por el procedmiento de admisión de hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: Mi defendido dejo de cumplir con lo establecido en la audiencia por razones ajenas a su voluntad, no tuvo residencia fija y porque la boletas de notificaciones no le llegaron. Este TRIBUNAL TERCERO en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se condena al ciudadano Carlos Gregorio Hernández Mújica Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de prisión de un (01) año mas las accesorias de la Ley, provisionalmente se cumple la pena el 20 de mayo del 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1º del COPP y del artículo 376 del COPP. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al tribunal de Ejecución que corresponda por distribución una vez se fundamente la presente decisión. TERCERO: No se condena en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la CRBV. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Carlos Gregorio Hernández Mújica, en consecuencia, Líbrese oficio a los Organismos de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos y a los fines que se excluido de la pantalla, solicitando que una vez den cumplimiento a lo ordenado lo informen mediante oficio a este juzgado. La presente decisión se fundamentará dentro del lapso de ley, de las cuales quedan las partes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:00 p.m….”


SEGUNDO: NARRACIÓN DE LOS HECHOS EN ESCRITO FISCAL:

“…En fecha 12 de Marzo de 2004, los Funcionarios al CICPC Sub Delegación Lara, practicaron un allanamiento a un inmueble ubicado en el Barrio El Carmen, avenida principal con calle 4, donde reside un ciudadano de nombre Carlos, toda vez que se presumía que allí se estaban cometiendo uno de lo delito previstos y sancionados en la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual se solicito previamente orden de allanamiento, la cual fue acordada en fecha 10 de marzo de 2004, por el juez de control N° 5 de esta circunscripción judicial. Se traslado al sitio, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, solicitando la colaboración a 2 personas que sirvieran como testigos, quienes dijeron llamarse (….) y encontrándose enfrente de dicho inmueble, procedieron a tocar la puerta del mismo, siendo atendidos por un ciudadano, dando cumpliendo a los rigores de la ley respecto al allanamiento identificándolo como: CARLOS GREGORIO HERNANDEZ MUJICA, iniciando la revisión exhaustiva del inmueble, encontrando en u hueco en la pared lateral derecha, a la puerta principal, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE, CONTEBTIVO DE 12 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RSTOS VEGETALES, AL realizarles la prueba de orientación , se determinó que la sustancia incautada poseen un peso bruto de OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (8, 9 gra.)”

HECHOS ACREDITADOS:

Terminadas las exposiciones de las partes, así como la declaración del acusado, este Tribunal atendiendo a los hechos que expuso el Ministerio Público, los cuales fueron admitidos voluntariamente por el imputado en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, en presencia de su defensa, adminiculada esa declaración con las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, y en aplicación del contenido del artículo 46 del texto adjetivo penal , siendo que el probacionario no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, no justificando de modo alguno su incumplimiento , considera quien decide que procede la condenatoria del ahora acusado aplicando el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que el mismo quedó demostrado a través de:

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, por el Ministerio Publico

1. Testimonio de los funcionarios actuantes, quienes expresaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del hoy acusado.
2. Testimonio del ciudadano: JHONNY PERDONO LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.790.480, quien es testigo presencial de los hechos.
3. Testimonio del ciudadano: DEIBI OVIEDO DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 15.772.111, quien es testigo presencial de los hechos.
4. Declaración del Experto TERESA MARCANO, Experto Toxicológico, adscrita al CICPC DEL Estado Lara.
5. Experticia Toxicologica, de fecha 21-04-04, suscrita por la Experto TERESA MARCANO, Experto Toxicológico, adscrita al CICPC DEL Estado Lara.
6. Experticia Botánica, de fecha 30-03-04, suscrita por la Experto TERESA MARCANO, Experto Toxicológico, adscrita al CICPC DEL Estado Lara.
7. Experticia de Barrido, de fecha 30-04-04, suscrita por la Experto TERESA MARCANO, Experto Toxicológico, adscrita al CICPC DEL Estado Lara.
8. Orden de allanamiento, de fecha 10 de Marzo de 2004.
9. Acta de Registro de Allanamiento practicado de fecha 12 de Marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso de las Audiencias Orales, siendo esta de conformidad con los artículos 46 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Juzgadora condena al ciudadano: Carlos Gregorio Hernández Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.007, por cuanto se acreditó la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de:

1.- Testimonio de los funcionarios actuantes, quienes expresaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del hoy acusado.
2.- Testimonio del ciudadano: JHONNY PERDONO LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.790.480, quien es testigo presencial de los hechos.
3.- Testimonio del ciudadano: DEIBI OVIEDO DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 15.772.111, quien es testigo presencial de los hechos.
4.- Declaración del Experto TERESA MARCANO, Experto Toxicológico, adscrita al CICPC DEL Estado Lara.
5.- Experticia Toxicologica, de fecha 21-04-04, suscrita por la Experto TERESA MARCANO, Experto Toxicológico, adscrita al CICPC DEL Estado Lara.
6.- Experticia Botánica, de fecha 30-03-04, suscrita por la Experto TERESA MARCANO, Experto Toxicológico, adscrita al CICPC DEL Estado Lara.
7.- Experticia de Barrido, de fecha 30-04-04, suscrita por la Experto TERESA MARCANO, Experto Toxicológico, adscrita al CICPC DEL Estado Lara.
8.- Orden de allanamiento, de fecha 10 de Marzo de 2004.
9.- Acta de Registro de Allanamiento practicado de fecha 12 de Marzo de 2004.


PENALIDAD:

PRIMERO: El delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de uno a dos años de prisión. Aplicando la dosimetría que contempla el artículo 37 del Código Penal queda una pena de 1 año y 6 meses de prisión. En virtud de que debe condenarse al acusado siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a 1 año de prisión.

SEGUNDO Se condena al ciudadano CARLOS GREGORIO HERNÁNDEZ MÚJICA titular de la cédula de identidad nro. 10.776.007, a cumplir la pena de UN (01) año de prisión, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


CUARTO: La pena anteriormente impuesta se extingue provisionalmente en fecha 20 de Mayo del 2010, ordenándose el cese de las medidas de coerción personal.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, al ciudadano: Carlos Gregorio Hernández Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.007, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-02-1972, de 37 años de edad, hijo de Samuel Hernández y Petra Mújica de Hernández, con grado de instrucción 6º Grado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Canorita, Sector El Cuji, Barrio La playa 3, casa S/N, a una cuadra del Pedeval, en Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

CUARTO: La pena principal provisionalmente extingue en fecha 20-05-2010.

QUINTO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Se decreta libertad, al condenado: Carlos Gregorio Hernández Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.776.007, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-02-1972, de 37 años de edad, hijo de Samuel Hernández y Petra Mújica de Hernández, con grado de instrucción 6º Grado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Canorita, Sector El Cuji, Barrio La playa 3, casa S/N, a una cuadra del Pedeval, en Barquisimeto, Estado Lara, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución indique el lugar definitivo de cumplimiento, manera y fecha de extinción definitiva.

SEPTIMO: Se acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución.-

OCTAVO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Carlos Gregorio Hernández Mújica, en consecuencia, Líbrese oficio a los Organismos de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos y a los fines que se excluido de la pantalla, solicitando que una vez den cumplimiento a lo ordenado lo informen mediante oficio a este juzgado.

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 37, del Código Penal, 46, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Sala de Audiencias en la oportunidad de la Audiencia en fecha 20 de Mayo de 2009.- Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-



LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.






LA SECRETARIA.