REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2008-009106.-

Barquisimeto, 27 de mayo de 2009 Años 196° y 148°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada en la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa mediante aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Gustavo Alberto Peña, Roger Alexander Rodríguez Pérez y Víctor Amado Mendoza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.621.210, 18.655.921 y 12.702.033, contra quienes en audiencia de fecha 22/08/08 se dictó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 46 ejusdem. Asimismo y conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal ordenó la incautación preventiva entre otras cosas de una moto marca New Veritzon TT150-2cc, sin placas, serial LFFWJ01C562G00937, color azul, una moto marca Empire Horse, color azul, placas AA2K59M, serial TSYPEK500BB339796, y una moto marca New Jaguar BR 200-2, color anaranjado, sin placas, serial LP6PCMA0870004052.

En fecha 19/01/09 el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público en el Estado Lara, mediante oficio Nº LAR-F11-2009-077 informa a la Abogada Erica Toussaint Morales, Defensora Privada de los imputados la resolución del despacho fiscal referida a la NEGATIVA en la devolución de los objetos requeridos, tomando en consideración que el Tribunal de Control había acordado Medida de incautación Preventiva sobre los mismos, señalando que su entrega o confiscación será resuelta en caso de producirse el acto conclusivo acusatorio en la audiencia preliminar, tal como lo señala el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto y observa que efectivamente en fecha 22/08/08 al término de la audiencia de calificación de flagrancia, la Juez encargada de este despacho ordenó a solicitud del Ministerio Público la incautación preventiva de los objetos señalados en el acta policial de fecha 20/08/08, mediante la cual se practicó la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos y la retención de diversos objetos de interés criminalístico relacionados con el hecho que se investiga, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, norma ésta que de forma expresa señala que la incautación de los objetos sometidos a tal medida cesará en la sentencia definitiva, o cuando el propietario de tales bienes demuestre al término de la audiencia preliminar su falta de intención, circunstancias éstas que hasta la presente no se han dado en el curso de esta causa en la que ni siquiera ha habido acto conclusivo de parte del Ministerio Público, motivos por los que se NIEGA por ser IMPROCEDENTE el petitorio de devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal formulado por los ciudadanos Jonny José Mendoza y Víctor Amado Mendoza, asistidos por la Abogada Erica Toussaint, debido a que no se ha llegado a la fase procesal adecuada para dictar la providencia respectiva, tal como lo establece el procedimiento consagrado en la Ley Especial de la materia a tales efectos, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega de los vehículos con las siguientes características: una moto marca New Veritzon TT150-2cc, sin placas, serial LFFWJ01C562G00937, color azul, una moto marca Empire Horse, color azul, placas AA2K59M, serial TSYPEK500BB339796 y una moto marca New Jaguar BR 200-2, color anaranjado, sin placas, serial LP6PCMA0870004052, solicitado por los ciudadanos Jonny José Mendoza y Víctor Amado Mendoza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.702.034 y 12.702.033 respectivamente, asistidos por la Abogada Erica Toussaint, ya que a juicio de este Tribunal debido a que no se ha llegado a la fase procesal adecuada para dictar la providencia respectiva, tal como lo establece el procedimiento consagrado en el artículo 63 en concordancia con los artículos 66 y 67 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.

Carmenteresa.-/