REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-011046
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 5 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 13 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, este Juzgado para decidir observa:
1.- El presente asunto se inició en fecha 9 de Septiembre del 2005, cuando funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Comisaría Nº 50, en la avenida Florencio Jiménez con el sector La Piiolín, aprehenden al ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, incautándole drioga en als cantidades establecidas en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- En fecha 06 de julio de 200, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ por la Fiscalía 22° del Ministerio Público de la comisión del delito DE posesion ilicita de sustancias estupefacientes y psicotropicas (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). El acusado, solicitó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) AÑO, durante el cual debía cumplir con las condiciones impuestas en el auto respectivo.
En fecha 21 de julio de 2008 se recibe informe de finalización Nº 565, en la que la delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluye indicando que el imputado en referencia dada su progresividad en el régimen de prueba se estima que cumplió favorablemente con el beneficio acordado (folio 123).
3.- Las partes en el presente caso, solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la Causa por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano RODRIGUEZ PEREZ FELIX ALBERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 eiusdem. Y así se decide.
4.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, cédula de identidad nº 10.961.406, ampliamente identificado en autos. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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