REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-010749

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL CONVOCADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del oficio Nº 9700-056-PAREH 2549 de fecha 28 de abril de 2009, emanado de la Sub delegación del CICPC en el que informa la aprehensión del ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ CASTRO, sobre quien pesaba orden de aprehensión, este tribunal de control nº 5 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano RAFAEL RAMON GUTIERREZ GONZALEZ, cédula de identidad Nº V.- 7.373.229, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 13-12-1959, de 50 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en Barrio Unión, carrera 5 con calles 15 y 16, casa S/N frente a la escuela, en Barquisimeto, Estado Lara, fue impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “yo no me volví a presentar porque estaba en uribana por un asunto de control Nº 8. Es todo”.

2.- El la oportunidad correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariangel García, quien expuso al Tribunal que una vez escuchada la exposición del imputado, solicitaba se le mantenga la medida cautelar de presentación, Es todo.

3.- Por su parte, la Defensora Publica, Abg. Carmen Rojas 8por a abg. María Eugenia Chávez) expuso: “una vez realizada la declaración por mi defendido y observando las circunstancias en que el mismo se encontraba detenido en el CPRCO Uribana y que fue capturado ya que al salir de dicho Centro Penitenciario acudió a dar fiel cumplimiento de la medida que le fue otorgado en su oportunidad solicito se le mantenga la medida cautelar y se le de la libertad saliendo desde esta misma sala, es todo”.

4.- OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos este Tribunal, se tiene como justificada la no comparecencia a los actos del proceso mientras estuvo privado de libertad, motivo por el cual, acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada 08 días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra. Se ordenó librar boleta de libertad. Se ordena la publicación. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano