REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-013546
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Juicio Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos.
1.- En fecha 31 de octubre de 2008 la Fiscalía 4 del Ministerio Público Imputado Rafael Segundo Sánchez por al comisión del delito de ocultamiento de Arma de fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 04 de diciembre de 2005 aproximadamente a las 05.20 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la fuerza Armada Policial del estado Lara reciben llamada telefónica mediante la cual informan que un vehículo con un aviso de ruta 3 Chevrolet Malibú Blanco se desplazaba por la Urb. las Sábilas con un sujeto que portaba a bordo del mismo un arma de fuego, cuando la comisión se traslada al lugar divisaron un vehículo con tales características en la manzana M16 por lo que se identifican como policías y ocurre que un sujeto a quien reconocieron como un adolescente salió corriendo luego le practicaron la revisión a la persona que conducía el vehículo, sin embargo no le incautan nada, al realizar la revisión del vehículo incautan un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 con una cápsula de color blanco en su interior sin percutir y dos cápsulas más del mismo calibre de color rojo y azul también sin percutir.
2.- En la audiencia preliminar, la Fiscal, expuso: “ratifico la acusación presentada en fecha 31-10-08 y consigno el expediente principal remitido por este Tribunal en fecha 11-07-08, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en contra del ciudadano Rafael Segundo Sánchez Sánchez. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se le imponga una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo.”
Durante la celebración de la audiencia y en la oportunidad correspondiente, a los fines de dar contestación a la excepción planteada por la defensa, expuso: “Me opongo a la excepción planteada por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas deben ser tramitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentarlas por escrito cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar de manera escrita, más aun cuando la propia defensa había sido notificada con anterioridad. Es todo.”
3.-El ciudadano Rafael Segundo Sánchez Sánchez, a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó lo siguiente: “Los funcionarios vieron que fue el muchacho quien tiro el arma debajo del asiento. Le di las gracias a los funcionarios porque el muchacho me iba a robar, cuando yo me pare el abrió la puerta y salio corriendo. Yo agarre a los dos señoras y luego al muchacho. Ellos sabían que el muchacho era un atracador de la sábila. Pero el se escapo y me dijo yo lo que te iba era a robar. Yo iba a llevar gente a la Sábila y di la vuelta ahí fue cuando lo agarre y los funcionarios me vieron y me dijeron que me detuviera, ahí fue cuando el muchacho salio corriendo y ellos se fueron detrás de él pero ni las balas lo pudieron alcanzar, los funcionarios me dijeron que debía ir a poner la denuncia. Es todo”.
4.- Por su parte, la Defensa, explanó sus argumentos en los siguientes términos, indicando que: “Rechaza la acusación Fiscal por cuanto la acción que promueve el Ministerio Público es ilegal por la falta de requisitos indispensables de procedibilidad como lo establece el artículo 28 numeral 4 literal E del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal decreto el archivo judicial en fecha 06-06-08 y el Ministerio Público no solicito autorización para reaperturar la investigación como lo establece el artículo 314 Ejusdem, es por lo que se produce el efecto del artículo 33 numeral cuarto concatenado con el artículo 318 único aparte del Ibidem. En consecuencia solicito el Sobreseimiento de la Causa. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo.”
5.- Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Como punto previo procede a pronunciarse con respecto a la excepción planteada por la defensa, y en este sentido, se observa que efectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido opuesta con las formalidades de Ley que le otorguen al Ministerio Público, su posibilidad de ejercer el Derecho a la Defensa, se tienen como no opuesta, sin embargo en el ejercicio de la Jurisdicción que me ha sido conferida por el Estado Venezolano y tomando en consideración la inseguridad jurídica en la cual se coloco al ciudadano Rafael Segundo Sánchez Sánchez al violentarse el Derecho que tiene al debido proceso toda vez que el Ministerio Público, presenta acto conclusivo sin haber solicitado la autorización a la que se refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, asume de oficio la resolución de la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal E del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que efectivamente se incumplió con el requisito de procedibilidad para intentar la acción, es decir, hace falta la autorización judicial para continuar la investigación y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 318 único aparte y 330 numeral tercero ejusdem Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Rafael Segundo Sánchez Sánchez, por los hechos descritos anteriormente, los cuales configuran el delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se ordena la destrucción del arma de fuego tipo escopeta descrita en la experticia 9700-127-B-1145-05 previa remisión al parque de armas. Se ordena notificar a las partes y oficiar lo conducente. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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