REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-003913


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTLEAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- Recibido como fuera escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de presentación de detenido por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, se fijó la audiencia respectiva la cual se celebró en esta misma fecha.

2.- La Fiscal 3 del Ministerio Público, expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ARIMIR EUGENIO RODRIGUEZ DURAN, EDWIN YANIL MELENDEZ PEROZO, LUIS MIGUEL GOZAINE PEREZ, ARIEL ANTONIO RODRIGUEZ DURAN y RODDY GABRIEL PEREZ GUAIDO, ampliamente identificados en autos y precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Luis Miguel gozaine Pérez y Libertad Plena para el resto de los imputados.

3.- Los imputados ARIMIR EUGENIO RODRIGUEZ DURAN, EDWIN YANIL MELENDEZ PEROZO, LUIS MIGUEL GOZAINE PEREZ, ARIEL ANTONIO RODRIGUEZ DURAN y RODDY GABRIEL PEREZ GUAIDO fueron impuestos del significado de la audiencia, asimismo se les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, se les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestaron a viva voz: ARIMIR EUGENIO RODRIGUEZ DURAN “no desea declarar”, EDWIN YANIL MELENDEZ PEROZO “no desea declarar”, ARIEL ANTONIO RODRIGUEZ DURAN “no desea declarar”, RODDY GABRIEL PEREZ GUAIDO “no desea declarar”. Se acogen al precepto constitucional.

Por su parte, LUIS MIGUEL GOZAINE PEREZ “si, deseo declarar” y expuso: “nosotros estábamos en Siquisique yo tenia la escopeta en mi casa y yo le digo que vamos a cazar y no teníamos carga, y entonces nos fuimos para la fiesta de Aguada Grande y allí unos muchachos nos empezaron a buscar problemas, luego llego la policía, nos revisaron a nosotros y al carro y encontraron la escopeta, nos llevaron detenido nos tomaron nota y todo, es todo.” A preguntas de la Fiscal contesto: “… si yo andaba con todos… la escopeta es de la finca de mi papa, era de un señor que hace mucho se murió y la dejo allí… saque el arma de la finca de mi papa y la lleve a mi casa, no dije nada y la saque para ir a cazar...”

4.- El la oportunidad correspondiente, el defensor de confianza de los imputados, abogado Ruben Dorante, debidamente juramentado, expuso: “estoy de acuerdo con la presentación señalada por el Ministerio Público, y visto el termino de la distancia solicito que dicha presentación sea de cada 45 días, y en cuanto a los demás muchachos solicito la libertad plena, por cuanto el tipo de delito que se imputa solo puede ser atribuido a una persona, es todo”.

5.- Los hechos por los cuales se procesa a los mencionados ciudadanos ocurren en fecha 03 de mayo de 2009 siendo las 03:40 de la mañana cuando funcionario policiales adscritos al puesto policial de Aguada grande encontrándose en labores de patrullaje frente a la iglesia de Aguada grande visualizan un vehículo marca FIAT palio de color verde aparcado a un lado de la vía con vidrios ahumados en sus puertas las cuales se encontraban abiertas y con cinco ciudadanos que al verlos trataron de ocultarse en el interior del mismo por lo que se acercaron al lugar y los identificaron al bajarse del vehículo solicitándoles que exhibieran los objetos que portaban en sus vestimentas a lo que informaron que no llevaban nada por lo que se les informó que serían objeto de una inspección de personas no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente le realizan la inspección al vehículo en presencia de los mencionados ciudadanos y verifican en el piso del asiento trasero parte izquierda un arma de fuego de fabricación casera (tipo escopeta9 con las siguientes características cacha y empuñadura de madera con un cañón de metal aproximadamente de 50cm con caja de mecanismos con una aguja percusora interna sin seriales ni marcas aparentes, indicando los ocupantes del vehículo que les pertenecía y que era propiedad de una ciudadana familiar de uno de ellos, los detenidos quedaron identificados como: 1) ARIMIR EUGENIO RODRIGUEZ DURAN, C.I. 19.106.443, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 05-01-1988, Estudiante, domiciliado en Siquisique, Avenida Comercio, entre calles 1 y 2, casa de bloques S/N de color verde a lado de una zapatería. Teléfono: 04163571896. Quien viste pantalón de jean decolorado, chemise verde manzana, zapatos deportivos color negro. 2) EDWIN YANIL MELENDEZ PEROZO, C.I. 19.780.477, soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 17-02-1990, Estudiante, domiciliado en La Avenida Comercio entre calles 7 y 8, casa S/N de bloques sin pintar. Teléfono: 04245808806. Quien viste pantalón de jean azul claro, franela blanca con estampado gris y zapatos deportivos negro y blanco. 3) LUIS MIGUEL GOZAINE PEREZ, C.I. 19.241.849, soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 28-10-1989, Estudiante, domiciliado en La Urbanización Banco Obrero, casa Nº 19, a 20 metros de la casa de la Cultura. Siquisique. Manifestó no tener teléfono. Quien viste pantalón de jean azul, con franela color azul oscuro con estampado, y zapatos deportivos blancos. 4) ARIEL ANTONIO RODRIGUEZ DURAN, C.I. 19.106.446, soltero, de 20 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 29-04-1989, Estudiante, domiciliado en Avenida Comercio entre calles 2 y 3, casa S/N de color verde, a lado de la zapatería. Siquisique. Teléfono: 042459098785. Quien viste pantalón de jean azul oscuro, franela de color verde manzana con estampado blanco y negro, y zapatos deportivos color blanco. 5) RODDY GABRIEL PEREZ GUAIDO, C.I. 18.105.728, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 28-08-1987, Estudiante, domiciliado en Avenida 1 Barrio Cruz Alta, Avenida 1, casa S/N de color verde, a media cuadra de la plaza. Siquisique. Teléfono: 04145516474. Quien viste pantalón de jean con bolsillos de tela de camuflaje militar, franela verde cuello V con rayas blancas en las mangas y numero 68 en el pecho, y zapatos deportivos gris con negro.

Ello se desprende del acta policial que riela al folio 03, donde se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión así como de los objetos incautados, los cuales están descritos en las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas (folios 14 y 15); y de la declaración que en audiencia rindiera Luis Miguel Gozaine.

6.- Oídas como fueron las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pos Autoridad de la ley, se emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal, tomando en consideración que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se satisfacen los extremos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad, acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada ocho días (30) días ante la Prefectura de Siquisique y prohibición de portar armas, para el ciudadano LUIS MIGUEL GOZAINE PEREZ, anteriormente identificado. CUARTO: En cuanto a los ciudadanos ARIMIR EUGENIO RODRIGUEZ DURAN, EDWIN YANIL MELENDEZ PEROZO, ARIEL ANTONIO RODRIGUEZ DURAN y RODDY GABRIEL PEREZ GUAIDO, anteriormente identificados, se decreta la libertad Plena, hasta tanto se presente el correspondiente acto conclusivo. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario


Abg. Reinaldo Soto