REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2009
Años: 199º y 148º
ASUNTO KP01-P-2006-5340
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 19 de Mayo del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42, 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:
En fecha 15 de Agosto de 2006, la Fiscalia 22 del Ministerio Público, presento por ante el Tribunal de Control al IMPUTADOS:OMAR EDUARDO GUEDEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro.16.530.003, mayor de 23 años de edad, soltero, , nacido en Barquisimeto, fecha 08-03-1983, hijo de Aleida de Guedez yOmar Guedez, residenciado Urbanización los Horcones, Carrera 1 con Vereda 5, casa N° 2, Estado Lara imputándole la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En fecha 23 de Noviembre de 2007 celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público le fue acordada al acusado la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un año.
Consta en autos informes suscritos por la delegada de Prueba notificando al tribunal que el acusado de autos no dio cumplimiento a la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica a los fines de ser supervisado en el cumplimiento de sus obligaciones, en virtud de lo cual le fue fijada audiencia oral de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En dicha audiencia el Tribunal oídas las partes especialmente al acusado, quien manifestó haber estado dando cumplimiento al trabajo comunitario que le fuera impuesto, y comparecer por ante el vigilante de la Unidad Técnica en reiteradas oportunidades, sin haber sido posible que le instruyeran sobre que exactamente debía hacer, por lo que, solicitaba una nueva oportunidad.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, tomando en consideración el tribunal la entidad del daño causado, y la preeminencia del principio de buena fe, y toda vez que el acusado no se ha evadido del Sistema de Justicia, considera pertinente aplicar el contenido de lo establecido en el ordinal segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42y ordinal segundo del artículo 46 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA AMPLIAR la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) años, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente); 6º (prestar servicio a favor de la comunidad donde vive en los Horcones en el área de mantenimiento una vez al mes) y, 8° (permanecer en un trabajo o empleo). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 y 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado OMAR EDUARDO GUEDEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 6º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Ofíciese, lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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