REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 22 de Mayo de 2009
199° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000451

Revisado como ha sido la totalidad del presente asunto, éste Tribunal procede a tramitar lo conducente a los fines de subsanar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en los siguientes términos:

En fecha 26/04/07 se celebra por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXIS SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo acontecido en dicha audiencia quedo plasmado en acta levantada por el Tribunal y debidamente suscrita por las partes, sin que se evidencia del contenido del acta (f.75 y 76) haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos, tal lo establece el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese estado y publicado el auto de apertura a juicio, se reciben las actuaciones en la fase de juicio en fecha 31/06/07 y se mantiene el error procedimental anterior, convocándose a las partes para la realización de sorteo extraordinario, y actos subsiguientes, fijándose a juicio oral y público en reiteradas oportunidades, siendo la última el día 21 de Mayo de 2009, cuando por ausencia de un Escabino, se difiere la realización del juicio oral y público.
A la fecha, abocada como se encuentra al conocimiento de la causa, ésta Juzgadora procede a la revisión minuciosa, de las actuaciones que conforman el presente asunto, observando la existencia del precitado error procedimental, por lo que en aras de obtener un oportuno saneamiento, que evite nulidades absolutas del proceso de enjuiciamiento, en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SE ORDENA la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado de autos, quedando en consecuencia, subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia, a los fines de garantizar en todo su contexto el debido proceso. Decisión que se dicta a tenor de lo previsto en los artículos 1º, 190 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo criterio de la Sala Constitucional plasmado en Sentencia No. 997 del 27-6-08 repone de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 26/04/07, en la presente causa, seguida al ciudadano: ALEXIS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por haberse omitido la imposición, al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realizar la correcta imposición de las mismas, por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio, tal lo establece la Sentencia No. 997 de fecha 27-06-08 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en correspondencia con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de sanear la grave omisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El secretario,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos