REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 22 de Mayo de 2009
Años 199º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-003742
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en autos consta al folio 117 acta de defunción debidamente certificada por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del municipio Iribarren, de este Estado, de cuyo contenido se infiere que en fecha 26 de Junio del 2008 a las 11:00 de la mañana, falleció en el Seguro Social de la 50 el Ciudadano: NELSON ROGER GONZALEZ CHINCHILLA, a consecuencia de hemorragia interna producida por herida por Arma de fuego, según certificación médica.
En virtud de lo expuesto, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano: NELSON ROGER GONZALEZ CHINCHILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.242.818 por la presunta comisión del hecho punible: DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Encontrándose el asunto en etapa de realización de Juicio Oral y Público.
En la fecha ya citada, se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 420 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registrador Civil del Municipio Iribarren Parroquia Concepción del Estado Lara, correspondiente a quien en vida se llamara: NELSON ROGER GONZALEZ CHICHILLA, dejando expresa constancia que el día 26 de Junio del 2008 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 33 años de edad, hijo de Gladis Chinchilla y de Nelson Pastor González , que el mismo falleció a consecuencia de hemorragia interna producida por herida por Arma de fuego, según certificación médica, certificado de defunción Nro. 142.039, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto por haber operado una de las causas de extinción de la acción penal a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NELSON ROGER GONZALEZ CHINCHILLA plenamente identificado en esta decisión y a quien se le seguía enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, decisión que se dicta, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 420 de fecha 29 de Junio de 2008 suscrita por el registrador Civil Municipal del Municipio Iribarren de la Parroquia Concepción Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 26 de Junio del 2008, a causa de hemorragia por herida con arma de fuego. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Juicio
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La secretaria
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