REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto 12 de mayo de 2009.
Año 199 y 150º
ASUNTO KP01-P-2008-002643
Visto el escrito de la Abogada Lina Dupuy Rodríguez, en su carácter de defensora del ciudadano Antonio José Rodríguez, en el que solicita le sean devueltos a la progenitora de éste, los bienes cuya entrega ordeno el Tribunal de Control 7 en la audiencia preliminar, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se observa:
Que a los folios 176 al 179, cursa acta de audiencia preliminar y en los puntos resolutivos que se produjeron, en el particular octavo se lee:
“En cuanto a lo solicitado por la Defensa en relación a la entrega de los objetos muebles de conformidad con el art. 311 del COPP y visto que los mismos no son necesarios para el proceso y visto que no existe solicitud de medida de decomiso, se acuerda la entrega de los mismos como constan en los folios 157 y 158 donde se encuentran las respectivas facturas, por lo que se acuerda librar oficio al CICPC a los fines de su entrega”.
Revisadas las actuaciones, se observa que el oficio ordenado por el Juez de Control 7 en la audiencia preliminar para materializar la entrega acordada, no se ha librado, por lo que procede este Tribunal de Primera Instancia a librarlo. Librese el oficio al CICPC, ordenando la entrega de los bienes indicados a los folios 97 y 98, tal como lo ordeno el Juez de Control 7 en la audiencia preliminar.
Juez de Juicio 5 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANGIE SIRA
Seguidamente se remite a la Oficina de Tramitación Penal para librar el oficio
/bea