REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de mayo de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP01-S-2003- 001874
Visto el escrito de la Abg. ALMARINA FERRER GUERRERO, con el carácter de defensora del ciudadano JOSE GERMAN RIVERO, el tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
Por cuanto es inmanente al órgano Ejecutivo del Estado, ante el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, velar por el estado de salud de la población recluida, y para tal fin el recinto carcelario cuenta con el Servicio Médico, es indispensable que sea el galeno quien determine de acuerdo a su profesión, si se precisa de evaluación medica, y prescribir a consecuencia de ello, si se requiere la atención de algún especialista, por ser al Servicio Médico a quien compete con carácter exclusivo y excluyente, el determinar el estado de salud y aplicación de tratamiento que se solicita; por lo que se acuerda librar NUEVAMENTE oficio al Médico adscrito al Centro Penitenciario de Uribana, así como al Director, para que informe si el ciudadano JOSE GERMAN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6366384, ha sido evaluado por el médico y en caso afirmativo, indicar el especialista al que fue referido. Una vez consta el especialista al que fue referido el ciudadano JOSE GERMAN RIVERO, por parte del médico adscrito al Centro Penitenciario, se emitirá pronunciamiento al respecto si a ello hubiere lugar. Líbrese Oficios al Director y al Médico del penal. Notifíquese al defensor.
Juez de Juicio 5 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

GREGORIA SUAREZ ALBUJAS