REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-004050
Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta por la defensora pública Abg. Almarina Ferrer, a favor de su defendido YHON WILLIAMS BRAVO SUAREZ, cédula de identidad Nº 22.194.160, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Porte ilìcito de arma de fuego, es Tribunal observa:

Fundamenta su petitum la defensora en el estricto cumplimiento que ha dado su defendido a la medida y al riesgo de perder el trabajo aunado al accidente que ha tenido lo cual lo ha incapacitado para movilizarse por un tiempo, cuya constancia acredito en la sala frente a la fiscalia y tribunal.

Ahora bien, visto que a el imputado YHON WILLIAMS BRAVO SUAREZ se le impuso medida de presentación cada quince días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento y que su no cumplimiento ha quedado debidamente justificado, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición de la defensa, así se declara.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:

“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud de la defensa, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta a su defendido, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido y el periodo que no ha cumplido se le estima justificado con las constancias que presento en la sala su defensora, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) dias. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por la defensora pública Abg. Almarina Ferrer, a favor de su defendido YHON WILLIAMS BRAVO SUAREZ, cédula de identidad Nº 22.194.160 y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación cada quince días, debiendo presentarse cada SESENTA DIAS (60) la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma.
Tengase a las partes por notificadas, ya que se dispuso y fundamento en la sala. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Juez de Juicio Nº 5 (S)


BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

GREGORIA SUAREZ
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