REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008435
ASUNTO : KP01-P-2007-008435
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Vista el Acta de Redención de fecha 21 de Abril de 2009 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado: JIMENEZ RAMIREZ JOSE FELIPE, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.923.978, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
ARTESANIA EN CUERO: Desde el 02/01/2008 hasta el 20/04/2009, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y sábado, que representa como tiempo a redimir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA , tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide..
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: : JIMENEZ RAMIREZ JOSE FELIPE, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.923.978, por el lapso OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Juana Goyo
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