REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012309

Revisadas como fueron las actuaciones del presente asunto, quien suscribe se Aboca al conocimiento del mismo, en cuanto al penado, HUGO FRANCISCO FUENMAYOR MEJIAS titular de la cedula de identidad Nº 7.746.530, al cual se le solicita, le sea Revocado el Beneficio de Régimen Abierto, contemplado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en el presente asunto folio 885 al 889 de la cuarta pieza de fecha 29/10/07 el otorgamiento de la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado, HUGO FRANCISCO FUENMAYOR MEJIAS, por cuanto el mismo cumplió con los extremos exigidos para la misma, y deberá seguir las condiciones exigidas en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en folio 913 de la cuarta pieza del presente asunto oficio de fecha 30/05/08 del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” Maracaibo Estado Zulia. Suscrito por la directora Licda. Gloria Barrera, donde notifica la ausencia del penado en el centro de tratamiento, desde el lunes 26/05/08 hasta la presente fecha, conociéndose solamente, que el día martes 27/05/08 el penado se comunico vía telefónica con su delegado de prueba, justificando su ausencia por causas personales, a partir de ese momento no se supo nada del caso.

En fecha 04/06/2008 se recibió un nuevo oficio vía fax del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” Maracaibo Estado Zulia. Suscrito por la directora Licda. Gloria Barreto, notificando que el ya mencionado penado no se presenta en el centro de tratamiento comunitario desde el día lunes 02/05/08 alegando que se encontraba retardado por problemas familiares, en vista de que lo expuesto no es justificación, se le aplicara sanción disciplinaria, de acuerdo al reglamento interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.

Visto los hechos antes expuestos, el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” Maracaibo Estado Zulia. Suscrito por la directora Licda. Gloria Barreto envía oficio solicitando la revocatoria formal del beneficio de régimen abierto del residente: HUGO FRANCISCO FUENMAYOR MEJIAS titular de la cedula de identidad Nº 7.746.530, según decisión tomada en consejo disciplinario, pues nuevamente se ausenta de la institución desde el día 09/06/08 hasta 12/06/08, cumpliendo la 72 horas hábiles de ausencia no justificada, ni autorizada, por lo que se presume que al caso se ha EVADIDO del Centro de Tratamiento, desconociéndose los motivos de su ausencia, dicha decisión de conformidad al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal


En consecuencia el Centro de Tratamiento solicita en fecha 20/02/2009, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Zulia, información sobre la situación del penado, el cual se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de régimen abierto, puesto que el mismo está bajo la supervisión y vigilancia de este, en vista de lo solicitud el tribunal ya mencionado da respuesta de la misma con escrito subscrito por la Dra. Milagros Soto Caldera Juez Quinto De Ejecución, de fecha 25/03/2009, informando que el penado no ha cumplido con ninguna presentación por ante este tribunal, tal y como se observa del registro de presentaciones llevado por este circuito judicial. Así mismo oficia documento en fecha 29 /01/2009 ratificando Revocatoria Formal del Beneficio de Régimen Abierto al penado. Como se encuentra establecido en el artículo 511 Código Orgánico Procesal Penal vigente: ROVOCATORIA
“Se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima de delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.

En base a todas estas consideraciones, en especial a lo señalado en los oficios enviados por el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” Maracaibo Estado Zulia y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Zulia, fundándose en el articulo anteriormente mencionado, es por lo que considera este tribunal que debe ser REVOCADA EL REGIMEN ABIERTO al penado HUGO FRANCISCO FUENMAYOR MEJIAS. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se REVOCA EL REGIMEN ABIERTO al penado, HUGO FRANCISCO FUENMAYOR MEJIAS titular de la cedula de identidad Nº 7.746.530,condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese boleta de Encarcelación dirigida al Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario de Maracaibo Estado Zulia,Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.


La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez




El Secretario




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario