REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011872


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el presente asunto que se le sigue al penado JUAN JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.784.269, quien opta al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a los fines de proveer se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano: JUAN JOSE JIMENEZ, fue condenado por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, por sentencia condenatoria dictada en fecha 25/01/2008, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas la accesorias de ley, por la comisión del delito: DISTRIUCION ILICITA DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 31, en concordancia con el articulo 46 numeral 5º. Ambos de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 08/01/2009 en el cual consta que al penado, estuvo detenido la cantidad de un (1) año, un (1) mes y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir un (1) año, dos (2) meses, seis (6) días, le corresponde el derecho a optar a las fórmula alternativa de cumplimiento de pena de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Destacamento de Trabajo desde la fecha 14/06/08, Régimen Abierto a partir del 24/08/08, Libertad Condicional a partir del día 04/06/09 y a la gracia de confinamiento a partir del día 14/08/09 siempre y cuando reúna los requisitos del artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal.
Ahora bien el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos 1/3 de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en más de un tercio (1/3) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su tercer aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”

De la norma in comento se desprende la concurrencia de los supuestos, en tal sentido considerando el INFORME TECNICO que cursa a los folios 164 de la segunda pieza de fecha 15/05/2009, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual emiten PRONÓSTICO DESFAVORABLE, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente a la fecha el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO O REGIMEN ABIERTO, al penado: JUAN JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.784.269, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas la accesorias de ley, por la comisión del delito: DISTRIUCION ILICITA DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 31, en concordancia con el articulo 46 numeral 5º. Ambos de la Ley Contra el Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas remítase con oficio al Internado Judicial San Juan de los Morros, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Regístrese y publíquese, Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. May Ling Gimenez Jimenez



El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario