REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000008

EXTINCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, quien suscribe se Aboca al conocimiento del mismo, vista la acumulación de penas realizada por este Tribunal el 19/09/2007, que se le sigue al penado LUIS ENRIQUE PRINCIPAL GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 16.585.544, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal al ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:

En fecha 22 de Junio de 2006 este Tribunal dicta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, el cual corre a los folios 58 al 59 de la única pieza de este asunto, el mismo fue condenado en fallo publicado en fecha 20/03/2006 por el tribunal de juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Así mismo consta en folio 88 al 90 de fecha 04/05/07 decisión tomada por este tribunal donde se le otorga al penado: LUIS ENRIQUE PRINCIPAL, GONZALEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, tiempo equivalente al resto de la pena impuesta

Consta en folio 111 de la única pieza informe de finalización emitido por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde hace detallar que dicho penado cumplió con las condiciones impuestas y tiene una evaluación Favorable.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado: LUIS ENRIQUE PRINCIPAL GONZALEZ, cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara cumplida en su totalidad la pena principal que le fuera impuesta, y ORDENAR SU LIBERTAD,

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara su LIBERTAD PLENA del Ciudadano LUIS ENRIQUE PRINCIPAL, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado LUIS ENRIQUE PRINCIPAL GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 16.585.544, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, en virtud de lo cual SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario