REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 13 de mayo de 2009


Asunto: KP01-D-2009-00534


Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “ C ” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 13-05-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°, acompañado de su representante legal Esther Elena Castillo Colmenárez CI 9.544.093; y IDENTIDAD OMITIDA,

DE LA AUDIENCIA

En fecha 13 de mayo de 2009, siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de sala Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, los adolescentes 1. IDENTIDAD OMITIDA, . 2. IDENTIDAD OMITIDA ALGARA,; quienes designan en este acto como su defensa el abg. Cristhian Peña IPSA 54.478, domiciliado procesalmente en la carrera 17 entre calles 23 y 24, Edificio San Francisco, Piso 1, Oficina 4, Teléfono: 0251.2333182, quien presta juramento de conformidad con el artículo 139 del COPP, jurando cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ALGARA, precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 414 y 506 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B y C, como lo asestar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 15 días y solicito de conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA copias certificadas de los adultos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes plenamente identificados, a quienes se les impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar manifestando que si quedándose en sala: 1. IDENTIDAD OMITIDA quien expone: Yo estaba en Metrópolis desde las 4 p.m. con una muchacha nos fuimos a esperar el carro y me vine de regreso por todo el obelisco, por los canales del lado derecho porque el disturbio era del lado izquierdo, en eso venían policías y muchachos y empecé a correr porque sino igual me iban a agarrar y me agarraron y me pusieron las esposas y en el comando de la policía me enteré que habían heridos y unas motos quemadas. Es todo. La Fiscal Pregunta y responde: yo estudio Colegio Enmanuel Barquisimeto, por la Torre Ayacucho. Es todo. La defensa Pregunta y responde: Yo vivo a cuatro cuadra de metrópolis. Es todo. Seguido se pasa a sala al adolescente 2. IDENTIDAD OMITIDA ALGARA quien expone: yo iba para el Centro que iba a comparar un coala, con un primo mío, en eso estaba la huelga, bajaron a todos del ruta, íbamos caminando para el Cristal y en eso venía la policía y mi primo Salió corriendo y a mi no me dio tiempo de nada porque no sabía nada y en eso la policía me agarró y me puso las esposas, no me dijeron nada, no me encontraron piedras ni nada de esas cosas de huelgas. Es todo. La Fiscal pregunta y responde: si yo conozco de vista a Antonio Acosta, a Ale Sánchez lo conozco de vista en la calle, yo estudio en el Padre Las Casas. Antonio fue aprehendido antes que yo porque ya estaba en la Comisaría cuando yo llegué, Alex fue aprehendido conmigo. Es todo. El Defensor pregunta y responde: ni Alex ni yo nos resistimos para nada, el otro mayor fue el que se movió cuando lo estaban bajando de la moto. Es todo. Las partes no tienen preguntas. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: Rechazo el acta policial, por cuanto el momento de su detención ellos prestaron su colaboración, en lo que es alteración del orden público, estas personas viven cerca del lugar donde fueron detenidos, iban a su residencia, no estaban en otro sitio distinto sino el dirigirse a su residencia. En ningún momento a ellos les fueron incautados objetos de interés criminalísticos, no ejerciendo actos de violencia ni participando en alteración que se daba en ese momento y en menos intensidad haber causado lesión. Consigo constancias constantes de nueve (09), donde consta que mi defendido Antonio Acosta tiene problemas que limitan el brazo derecho. Asimismo, es poco factible que mi defendido Moisés Jiménez, por su contextura física haya realizado ese tipo de actos de violencias, Por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos y en caso que no sea posible se le otorgue la libertad a mis defendidos de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA, literal C, como lo es presentación ante el Tribunal, por no ser un delito que amerite privación de Libertad.
DECISIÓN

Oída la exposición de las partes, este tribunal Primero de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 557 de la LPONA, 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se les impone a los adolescentes 1. IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, la medida de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación una vez cada 15 días ante el Tribunal. Se declara SIN LUGAR la Libertad Plena solicitada por la defensa. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR