REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 15 de Mayo de 2009


ASUNTO: KP01-D-2009-000540

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “ C ” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 15-05-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la, de esta Ciudad, a tres casas queda una agencia de loterías, teléfono: 0251.4460066 y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Siendo la oportunidad a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes presentes en sala: el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a tres casas queda una agencia de loterías, teléfono: 0251.4460066, acompañado de su representante legal Abg. Maryet Hernández de López CI 13.543.822, designando como su defensa al Abg. ALEX FERMIN PEREZ MORAN CI 86.688, domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, 4to piso, oficina 43, de esta Ciudad, Teléfono: 0414.520.0520, quien de conformidad con el artículo 139 del COPP, presta juramento de ley y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.350.250, soltero, nacido el 14.08.92, de 16 años de edad, hijo de Nancy Ruiz y José Betancourt, residenciado en la avenida 2 con calle 5, Urbanización Los Encantos, La Carucieña, casa Nº 108. Teléfono: 0251.9315629, acompañado de su representante legal Nancy Josefina Ruiz Gutiérrez CI 7.401.434, designando como su defensa a la Abg. Irangni Reyes CI 126.083, domiciliada procesalmente en el Edificio Marañón, carrera 18 con calle 24, oficina 11, teléfono; 0414.5283845, quien de conformidad con el artículo 139 del COPP presta juramento de ley. Acto seguido la Juez da inicio al acto e informa a las partes que esta audiencia no es contradictoria. Seguido se le cede la palabra a el fiscal quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 506 del Código Penal y en relación a IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 277, 218 y 506 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B y C, como lo asestar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 15 días. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes Y Identidad omitida, a quien se les impuso del hecho que se le atribuye, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, del art. 542 de la LOPNNA, “manifestando de manera separada que no desean declarar. Es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa privada abg. Alex Fermín quien expone: Solicito la continuación de la causa por la vía ordinaria. Y se le imponga como medida cautelar la presentación una vez cada 30 días ante el Tribunal. Es todo. Seguidamente la defensa privada abg. Irangni Reyes expone: Solicito s ele otorgue la libertad a mi defendido, se le imponga la medida cautelar de presentación una vez cada 30 días y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial de fecha 13-05-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Zona Policial Centro Sur Comisaría La Sucre, donde se especifica el tiempo ,modo y lugar en que fue detenido los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 506 del Código Penal y en relación a IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 277, 218 y 506 del Código Penal. Se acordó la aprehensión en flagrancia, por considerar que se dan los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se les imponen a los jóvenes medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y como lo es el régimen de presentaciones cada quince (15) días ante el tribunal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA