REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de mayo de 2009


Asunto No KP01-D-2006-001039

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de la joven, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 10 de mayo de 2006, a las 8:30 aproximadamente, la joven WILMARY PEÑA, iba hacia su casa en compañía de una amiga que la acompañaba, de repente se encontró con IDENTIDAD OMITIDAla cual le brinco encima y la halo por el pelo y en ese momento tenia una hojilla en la mano con la cual trato de defenderse para que la soltara, ella la soltó y se fui para su casa y como a las 9:30 llego el papa, la mama y una hermana amenazandola con que la iban a golpear.

SEGUNDO: En audiencia celebrada en fecha 02-02-2008, se realizo audiencia de Conciliación de la adolescente imputada en la que se le impuso el precepto constitucional establecido en la CRBV en el Art. 49 ord. 5to, a lo cual la adolescente manifiesta estar de acuerdo con el preacuerdo firmado en el despacho del fiscal; se le cede la palabra a la victima la cual expone estar de acuerdo con el acuerdo firmado en el despacho del fiscal; el Fiscal 18º del Ministerio Publico Abog. GUSTAVO RODRIGUEZ, solicita: se suspenda el proceso por el lapso de seis (6) meses y se le establezcan a la adolescente las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada, informando al tribunal de cualquier cambio de dirección; 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá responder por el comportamiento y cumplimiento de las obligaciones por parte de la adolescente; 3) Prohibición de salir después de las 9 de la noche de su residencia, a menos que se encuentre con la persona encargada de su cuidado; 4) Finalizar la escolaridad básica, deberá consignar constancia de inscripción y resultado de las evaluaciones que se le realicen cada tres meses. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias toxicas; 6) Prohibición de acercarse a la victima; 7) Recibir charlas de orientación por la Oficina de Prevención del Delito.

En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de Seis (06) Meses.

TERCERO: En fecha 20 de mayo de 2009 el Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones, y una vez verificado que han sido cumplidas, tal como consta en las actas que conforman el expediente, se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la Joven IDENTIDAD OMITIDA CI: 24.461.706, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA