REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000063
FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: DESORDEN E INTIMACION AL PÚBLICO
Realizada como fue en fecha 28-04-2009, la audiencia preliminar, convocada por este Tribunal, con relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº 22.192.416. Asistida por la defensora publica Abg. Maria Alejandra Mancebo. Seguidamente se da inicio al presente acto verificada de las partes se deja constancia que se encuentra la Fiscal 18° del Ministerio Abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. Maria Alejandra Mancebo y el acusado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano,. Seguidamente la Juez advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente se concede la palabra a la Fiscal 18° del Ministerio Público quien expone: De conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal D, se propuso acuerdo de conciliación por Ocho meses, en donde se propone las siguientes obligaciones: 1. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2. obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informar regularmente al tribunal sobre su comportamiento. 3. prohibición de portar armas de ningún tipo. 4. prohibición de salir después de la 9 de la noche de su residencia a menos que se encuentre acompañado de su representante. 5. Finalizar la escolaridad si se encuentran cursando estudios en el caso de que no se encuentren estudiante curso de capacitación para lo cual deberán consignar constancias de estudios. 6.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas, ni sustancias toxicas 8.- prohibición de acercarse a las victimas. 9.- no incurrir en actos delictivos o faltas que acarrean la apertura de un proceso. 10.- Recibir Charlas de Orientación a través de una Institución especializada. Asimismo, manifiesto que la víctima ya dio su consentimiento para la conciliación en fecha 04.05.06. Es todo. Se concede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: la defensa no hace objeción a la conciliación. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar a lo que responden: “Estoy de acuerdo con la conciliación, y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2. obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informará regularmente al tribunal sobre su comportamiento. 3. prohibición de portar armas de ningún tipo. 4. prohibición de salir después de la 9 de la noche de su residencia a menos que se encuentre acompañado de su representante. 5. Finalizar la escolaridad si se encuentran cursando estudios. En el caso de que no se encuentren estudiando realice curso de capacitación para lo cual deberán consignar constancias de estudios. 6.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas, ni sustancias toxicas 8.- prohibición de acercarse a las victimas. 9.- No incurrir en actos delictivos o faltas que acarrean la apertura de un proceso. 10.- Recibir Charlas de Orientación a través de una Institución especializada en la oficina de prevención del delito ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 28-12-2009. Regístrese. Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA
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