REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2009
ASUNTO: KP01-D-2006-000097
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
PARTES
IMPUTADOS: 1.-) IDENTIDAD OMITIDA, . 2.-) IDENTIDAD OMITIDA, . Y 3.-) IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PRIVADO: RAFAEL RAMON PARADAS
ACUSADOR: FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 286 del Código Penal Venezolano
En fecha 30 de Noviembre de 2006, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 286 del Código Penal Venezolano, por solicitud de fiscal 18 del Ministerio Público Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 16/02/06, en virtud del procedimiento realizado, por los funcionarios Policiales de la Comisaría Nº 20 de Fundalara de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, DTGDO. (PEL) Luís Méndez y AGTE. (PEL) Quijada Cesar, componentes de la unidad PL-206, adscritos a la Comisaría Nº 20, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 22:30Hrs nos encontrábamos realizando nuestras funciones de patrullaje URB, Funda Lara II ya en reiteradas oportunidades se han recibido llamadas telefónicas anónimas, a esta Comisaría Policial, de parte de ciudadanos informando actividades como Robo y Hurto de Vehículos en este Sector. Durante dicho patrullaje al recorrer de manera especifica la calle los Cardones de la referida Urbanización, visualizamos a Cuatro (04) ciudadanos en actitud sospechosa haciendo uso reiterado de teléfonos celulares que portaban dos de ellos entre sus manos y mirando en forma nerviosa hacia todos los lados, por lo que procedemos a darle la voz de alto identificándonos como Funcionarios policiales de acuerdo a lo establecido en el articulo 117 Ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, en este momento los dos ciudadanos que portaban los teléfonos celulares inmediatamente proceden a introducirse dichosa teléfonos entre los bolsillos de sus pantalones asumiendo una actitud aun mas nerviosa por lo que el AGTE. (PEL) Cesar Quijada le notifica que se le iba a practicar una revisión corporal a cada uno de ellos de acuerdo con lo contenido en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les indico que exhibieran todas las pertenencias que mantenían en el interior de los bolsillos de sus pantalones, donde a el primero de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, : IDENTIDAD OMITIDA, C , de 15 años de edad, a quien se le encontró un teléfono Celular, marca Huawei, modelo C218, Serial C27PAE4580100620, de color plateado y negro, y su Batería de Serial HGY572101968, con forro negro, acto seguido se le formulan preguntas sobre la propiedad y procedencia de referido equipo telefónico manifestando el mismo que era de su propiedad pero que no poseía documentación, por lo que se procedió a verificar los seriales y el numero del mismo para tratar de determinar su procedencia y se logro observar que el mismo contenía mensajes provenientes de los números telefónicos: 0414-516-5336, 0416-651-4203 y llamada telefónica proveniente del numero telefónico: 0416-656-0403, en el cual se escucha una conversación con otro ciudadano quien le pregunta si ya tiene el vehículo y si poseía reproductor que bajara hacia Cabudare para entregárselo a la persona que lo había en cargado, en virtud de lo cual se le pregunta al ciudadano de tal situación asumiendo este una actitud contradictoria no dando respuestas satisfactorias a las preguntas formuladas, el tercero de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, C.I: V- de 16 años de edad, a quien se le encontró en su poder un teléfono Celular, Marca Nokia, modelo 6235, Serial HEX210FBD8C, de color gris y negro, con su batería serial: MI35A30773111, en similares condiciones que el encontrado en poder del primero de los nombrados, en el cual se podían observar imágenes con ciudadanos portando armamentos de fuego de diferentes calibres, y en situaciones dudosas, y el Cuarto ciudadano de nombre: ANTONIO JOSE REYES ARROYO, C , de 18 años de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, se le incauto una pistola sin modelo ni calibre visible, Seriales 21430B de pavón plateado, de empuñadura o cacha de color negro, la cual se le encontró a la altura de la cadera parte posterior lado derecho”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 30 de Noviembre de 2006, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
|