REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL CONTROL No. 1
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2009
ASUNTO: KP01-D-2006-000930
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PUBLICO: SIOLY RONDON
ACUSADOR: FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por solicitud de fiscal 19 del Ministerio Público Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 04/10/2006, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, adscritos a la comisaría Nº 1. quienes actuando de conformidad a lo estipulado en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejó constancia escrita de la siguiente diligencia policial realizada: “Siendo aproximadamente las 00:30 horas se encontraban específicamente en la calle 17 entre carrera 18 y 19 visualizaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial emprendieron en veloz huida procediendo a darles la voz de alto y detuvieron la huida, se les realizo una inspección de persona no encontrándoles nada irregular entre sus vestimentas , logrando visualizar entre la acera y el asfalto un Arma de Fuego tipo escopeta, los ciudadanos quedaron identificados como: Roberto Andrés Hernández Márquez de 17 años de edad, y otros adultos… el arma incautada resulto estar solicitada…”
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 23 de Abril de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
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