REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Mayo del 2009

ASUNTO: KP01-D-2006-000836

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. Carolina Sierra y el Dr. Juan Carlos Saldivia, en fecha 17-03-08, consigna constante de siete (07) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ,, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal,


LOS HECHOS

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 08/09/06, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios INSPECTOR (PEL) MENDOZA VIDES JORGE, DTGDO (PEL) ALVAREZ DUBAL y AGTE (PEL) BRITO JOSE, componentes de la unidad VP-918 adscritos a la comisaría Policial, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejaron expresa constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo las 00:35 horas de este día encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 38 y 39 observaron a un ciudadano quien hacia señas, procediendo a acercarse, quien manifestó ser y llamarse ORDOÑEZ SUAREZ CESAR JULIO, informando que el venia de su trabajo de vigilante y cuando se desplazaba en la calle 38 entre carreras 18 y 19 cuatro personas que tripulaban un vehículo caprice ranchera color dorado y que estaban vestidos1.- camisa color negro con gorra color negro quien iba al lado del conductor, 2.- camisa camuflajeada que era el conductor, 3.- franela color oscuro con gorra color blanco y 4.- franela color oscuro con gorra color negro, los dos últimos le dijeron que se parara y el que iba al lado del conductor lo apunto con un arma de fuego tipo escopeta, pero que el mismo al ver tal situación opto por salir corriendo, por tal motivo le indicaron al ciudadano que abordara el vehículo policial para tratar de ubicar al vehículo con los ciudadanos y cruzaron en la calle 40 para tomar la carrera 19, al ir bajando por esa carrera, el ciudadano que nos acompañaba observo desde la calle 38 el vehículo que se desplazaba por la carrera 19 a la altura de la calle 36 y 37, por lo que continuaron la marcha y al acercarse al vehículo chevrolet caprice color dorado cuya placa es PAM 759, para darle la voz de alto se percataron de la presencia policial y emprendieron la huida, por lo que procedieron de inmediato a perseguirlos, manifestándose que eran policía y que detuvieran la marcha, pero los mismos omitieron el llamado, luego cruzaron en la calle 35 hacia la carrera 18 y tanto el ciudadano que los acompañaba como los funcionarios observaron que el que iba al lado del conductor lanzo un objeto por la ventana del vehículo en marcha hacia la calle pero continuaron con la persecución y luego de cruzar específicamente en la carrera 18 entre 35 y 36 detuvieron la marcha, se identificaron como funcionarios policiales, solicitándole que bajara del vehículo, observaron que la puerta trasera derecha un ciudadano que vestía bermudas color rojo con blanco y una franja azul, franela color gris con rojo y blanco, gorra color negro con rayas blancas, de la puerta trasera izquierda baja un ciudadano que vestía bermudas color azul con blanco, franela color gris con un escrito, gorra de color blanco, de la puerta delantera derecha baja un ciudadano quien viste bermuda verde con una figura de baloncesto, camisa color gris, gorra color negro con blanco y del lado del chofer, delantero izquierdo baja un ciudadano quien viste bermudas color azul, camisa camuflajada, informándoles que serian objetos de una inspección de persona solicitándole que exhibiera los objetos que portaba, procediendo el AGTE Brito a practicarle la inspección corporal al ciudadano que vestía bermudas de color azul con blanco, franela color gris y gorra color blanco, quien manifestó ser adolescente, encontrándole adherido a su cuerpo entre sus partes intimas y dentro de la ropa interior en la parte delantera, UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, CONFORMADA POR UNA HOJA DE METAL Y MANGO DE MADERA EN FORME REDONDA. (…) Además se procedió a la identificación plena quedando identificados como: 1.- ARAÑA CARMONA ORLANDO, de 32 años de edad. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, C.I V- o. 3.- VARGAS TORRES YOHAN EDUARDO, de 21 años de edad, 4.- CRISTO JOSE MENDOZA, de 49 años de edad…”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-05-2009, a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, pido como sanción UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTAS y SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Es todo. Se le sede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido en virtud que el mismo no tiene ningún grado de participación en los hechos que le imputa el Ministerio Público. Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba; asimismo, se mantenga la medida de presentación. Es todo.


Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y a las cuales se adhirió la Defensa en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, las mismas se encuentran especificadas en el Capitulo VII del numeral 1 al 6 del escrito de acusación folios 46 al 48 del asunto. A los cuales se adhirió la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar que viene cumpliendo el adolescente. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEILA SALAZAR