REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de mayo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000941


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. Fronda Castillo

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSORA PÚBLICA ABG. . ZONIA ALMARZA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO GENERICO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 07-05-09 convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la Fiscal y expuso: Ratifica escrito de acusación presentada en su oportunidad legal, donde se encuentra debidamente probado los hechos imputados solicito el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 por lo que solicito sean admitidas todas las pruebas ofertadas en la imputación por ser lícitos legales y pertinentes, siendo la sanción a solicitar servicio a la comunidad por el lapso de seis meses y reglas de conducta por el lapso de dos años. Por cuanto se encuentra presente la victima ciudadano Aurelio Ramón Piñero CI: 12.010.080 Es todo. Seguidamente la defensa pública expone: ratifico la solicitud de conciliación ya que el delito no amerita privación de libertad. La representación fiscal esta de acuerdo con la conciliación propuesta por la defensa por lo que solicito se le impongan las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de dirección deberá informar al tribunal, 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 3) prohibición de salir de su residencia después de las 9 de la noche salvo que se encuentre con su representante legal. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde la expendan, 5) prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 6) Mantenerse en un trabajo estable y que realice cursos de capacitación y asistir al charlas de orientación por el lapso de dos meses, 7) Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos 8) No acercarse a la victima ni a sus Familiares. Solicito la Suspensión por el proceso durante 08 meses. En caso de incumplir la fiscalia presentó eventual acusación por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Es todo. Se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: estoy de acuerdo con la conciliación. Seguidamente se le otorga la palabra a la joven se le impone, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus derechos, y expone: Estoy de acuerdo con la conciliación y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO Expuesta como ha sido la exposición de las partes, fiscal, la defensa, la victima y el adolescente, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, PARA LO CUAL SE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO de Ocho (08) Meses, con las siguientes condiciones : 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de dirección deberá informar al tribunal, 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 3) prohibición de salir de su residencia después de las 9 de la noche salvo que se encuentre con su representante legal. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde la expendan, 5) prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 6) Mantenerse en un trabajo estable y continuar sus estudios para cuyo efecto deberá consignar constancia de estudio cada tres meses y asistir al charlas de orientación por el lapso de dos meses, ante la oficina de prevención del delito, 7) Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos. 8) No acercarse a la victima ni a los familiares. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes.
Por cuanto la Fiscal del Ministerios Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION en relación al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO para lo cual SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de POR EL LAPSO de Ocho (08) Meses, con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de dirección deberá informar al tribunal, 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 3) prohibición de salir de su residencia después de las 9 de la noche salvo que se encuentre con su representante legal. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde la expendan, 5) prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 6) Mantenerse en un trabajo estable y continuar sus estudios para cuyo efecto deberá consignar constancia de estudio cada tres meses y asistir al charlas de orientación por el lapso de dos meses, ante la oficina de prevención del delito, 7) Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos. 8) No acercarse a la victima ni a los familiares. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Cesa la medida de presentación para el adolescente. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA