REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 08 de Mayo de 2009

Asunto: KP01-D-2009-000511


Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 07-05-2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO OBSTACULIZACION EN LAS VIAS PUBLICAS Y ALTERACION DE ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357, 474, y 218 del Código Penal. A tal efecto este tribunal observa:

DE LOS HECHOS.

En fecha 06-05-09, la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones provenientes del Comando Unificado Plan 20 del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los adolescentes:) IDENTIDAD OMITIDA acta policial que cursa en las presentes actas y corre inserta al folio Siete (07) del presente asunto.

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público Lara, VERONICA SALCEDO, los Imputados) IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes anteriormente identificados precalificando el delito como OCULTAMIENTO OBSTACULIZACION EN LAS VIAS PUBLICAS Y ALTERACION DE ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357, 474, y 218 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Niña y del Adolescente como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal. Es todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en loas artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone sin coacción alguna de manera separada: “no voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: Vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico la defensa considera que la misma es ajustada a derecho por lo cual solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y se le imponga una medida cautelar sustitutiva. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña , Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de Sección Adolescentes Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone DE CONFORMIDAD con el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la medida de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA