REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 12 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000525

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 09 de Mayo de 2009 a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y DAÑOS AL PATRIMOINIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 473 del Código Penal.. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalia 18 del Ministerio Publico tuvo conocimiento en fecha 09-05-09 en donde se deja constancia de de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Seis (06).


MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y DAÑOS AL PATRIMOINIO PUBLICO, Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes antes identificados, precalificando el delito como OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA Y DAÑOS AL PATRIMOINIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 473 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B, y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días ante el Tribunal. Es todo.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual exponen de manera separa: IDENTIDAD OMITIDA a mi me tienen por alteración al orden publico me dieron permiso para ir a comer en ese momento salen los alumnos del Mario Briceño y len ese momento los del Mario Briceño se acercan y los dueños del restaurante nos sacan y nos fuimos mi compañero y yo para el colegio y nos agarran unos policía y nos dicen que cuenta tres y no los ven mas y llegan como a cuatro cuadras antes de llegar al nos detienen un policía y nos llevan para la treinta. IDENTIDAD OMITIDA nosotros estábamos en receso y nos fuimos para la pollera a comer cuando estábamos comiendo llegaron los del Mario y el dueño de la pollera nos dice que nos retiremos y nos fuéramos y nosotros salimos corriendo para el colegio donde estudiamos y como a tres cuadras nos agarraron la policía y nos llevaron para la comandancia que esta en la treinta y de allí para el manzano y allí dormimos, es todo 3 IDENTIDAD OMITIDA quien expone nosotros estábamos desayunando en la pollera cuando empezó eso le estaban lanzando las piedras al colegio y después el señor del local nos dice que salgamos estábamos desayunando y allí quedo la comida después íbamos bajando y el policía en el transcurso que íbamos caminando nos dijo que corriéramos y había que un policía mas adelante que fue donde nos pidió cedula y mando a llamar una patrulla y nos llevaron para la treinta, es todo. 4) IDENTIDAD OMITIDA quien expone: nosotros estábamos comiendo y llega el dueño de la pollera porque en ese momento vienen los del Mario y nos dijo que nos fuéramos y de allí caminamos corrimos como cuatro cuadras y nos agarro la policía y nos llevaron para la comandancia y allí dormimos hasta hoy que estamos aquí, yo no me explico porque nos agarraron si nosotros estábamos tranquilos es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescentes teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se le impone DE CONFORMIDAD con el artículo 582 literal B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la medida de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, así mismo se acuerda la práctica del estudio social. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega, se acuerda la realización de los exámenes social a ser realizado por la trabajadora social adscrita a esta sección de adolescente, líbrese Oficio al departamento de trabajo social. Es todo, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS