REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2009
Asunto No KP01-S-2002-0000027
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 17 de Abril de 2002 por medio procedimiento procedente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años para ese momento a quien le incautaron un arma de fuego fabricación casera, tipo chopo, cacha de madera de color marrón. Con un calibre 44 en su interior sin percibir. Es todo.
SEGUNDO: En fecha 27-01-03, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada 3.- prohibición de salir después de las 10 PM 4- permanecer en su lugar de trabajo 5. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes 6. Prohibición de portar arma de fuego. 7. presentar servicio comunitario a la comunidad por el lapso de tres meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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