REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-00040

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Este Tribunal pasa a fundamentar audiencia especial para oír al representante del Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 01-11-04, recibe actuaciones del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Barquisimeto Estado Lara denuncia que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio DOS (02) 1era Pieza.

SEGUNDO: En fecha 05-06-07, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público, GREISY SANCHEZ DE CANELON la Defensora Pública Abg. Cecilia Galíndez y los adolescentes JEAN CARLOS PEREZ ANGULO. El tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., como los es Cuidado y Vigilancia bajo el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.

TERCERO: En fecha 18 de Octubre de 2007, fue consignado TARJETA de MORTALIDAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de un cuaderno separado. Remítanse al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 02

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,