REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 13 de Mayo de 2009
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2009-000021
Visto el escrito presentado por la Abg. NANCY LISCANO, en su carácter de defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expone:
“En fecha 13 de Enero mi representado fue privado de libertad, teniendo para la fecha tres meses privado de libertad en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la cual no se ha fijado, estando vencido el lapso según la ley. …” … “Solicita que como no ha sido fijada la audiencia preliminar tenga a bien revisar la medida de Privativa de Libertad por una medida menos gravosa, la que ese tribunal estime”…

Ante tal solicitud esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: En fecha 16 de Enero del presente año, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue realizada audiencia de presentación, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en la cual se acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario y se impuso como medida la DETENCION PREVENTIVA a los efectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA, debiendo el Ministerio Publico presentar en el lapso de 96 horas el acto conclusivo. Ahora bien en fecha 20 de enero del año 2009. Se recibe de la Fiscalia escrito de acusación, estando la misma dentro del lapso de las 96 horas fijada para la presentación del acto conclusivo, se procedió a fijar lapso común de 5 días de conformidad con el articulo 571 de la LOPNA, una vez recibidos los resultado de notificación de boletas de 5 días , se procedió a fijar audiencia preliminar para el día 4 de Mayo, en esa misma fecha se dejo constancia de la presencia de la Fiscal 18 de3l Ministerio Publico, el traslado de los adolescentes y luego de un lapso de espera de 30minutos no se presento la Defensora Privada por lo que se procedió a diferir el acto para el día 19-05-2009 a las 10: AM, ordenando notificar a la defensora Privada.
Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora no han cambiado las circunstancias que llevaron al Tribunal a imponer la Detención Preventiva, toda vez que se encuentra fijada audiencia preliminar y la medida dictada es un medio para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que se procede a revisar la medida y se niega el cambio solicitado en virtud de lo esgrimido anteriormente.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se mantiene la medida de Detención Preventiva conforme a lo establecido en el articulo 559 de la LOPNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA en razón de lo señalado anteriormente, la misma decisión se hace extensiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la misma causa, el cual tiene la misma medida. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL. N° 02 Secretaria. FLORANGEL MONASTERIOS.