REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 18 de Mayo de 2009
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2009-000135
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 14 de Mayo del presente año en la cual se acordó que el adolescente se mantuviera con la medida de presentación pero ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta a tales efectos el Tribunal observa: :
Cursa causa por ante este Tribunal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole como medida cautelar OBIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Ahora bien corre inserta en las presentes actuaciones Solicitud realizada por la defensora Publica del adolescente a efectos que se autorice al adolescente a presentarse por ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta en virtud que su madre vive en dicha ciudad y es esta quien tiene el cuidado y vigilancia del referido adolescente, así mismo corre inserta al folio 45 Constancia de Residencia de la cual se desprende que efectivamente la ciudadana YRAIDA PASTORA ALEJOS, madre del adolescente reside en Margarita, Estado Nueva Esparta. Considera esta juzgadora que lo procedente es que el adolescente se presente ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, a quienes se les solicitara información sobre el cumplimiento de la medida, informándole al adolescente que los demás actos del proceso serán por ante este Tribunal y deberá comparecer cuando sea solicitado. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se acuerda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se presente ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta cada 15 días tal como se le impuso en audiencia de presentación, a quienes se les solicitara información sobre el cumplimiento de la medida, informándole al adolescente que los demás actos del proceso serán por ante este Tribunal y deberá comparecer cuando sea solicitado. Líbrese oficio al Tribunal de control 2 Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta a efectos de informarles lo acordado. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LAJUEZ DE CONTROL. N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.
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