REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2009
Asunto No KP01-P-2008-004345
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 12 de Junio de 2007, por medio de denuncia interpuesta por la ciudadana OVIEDO DE PEREZ NORA CHIQUINQUIRA ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, en donde expone que debido a que el adolescente amenaza su integridad la insulta diciéndole palabras obscenas así como también arremeten a piedras su hogar. Señala, encontrarse en estado de angustia y temor tanto por su vida como la integridad física de su hijo, ya que cuando este adolescente arremeten en contra de su hogar, es cunado su hijo quien es incapacitado se encuentra solo en la misma sin poderse defender.”
SEGUNDO: En fecha 06 de Agosto de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 11) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá ser informado al tribunal, 2) No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) No portar armas de ningún tipo 4) Estudiar o trabajar para lo cual deberán consignar constancia de estudios y de notas o trabajo cada dos meses 5) No acercarse a la víctima ni a su casa ni por si o por interpuestas personas 6) Recibir charlas de orientación en relación de los efectos de los delitos por el lapso de tres meses en prevención del delito.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA
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