REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000855
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 27 de Abril del 2009 los Fiscales Auxiliares 19º del Ministerio Público Abogada CAROLINA SIERRA NAVARRO Y ALEJANDRA OLIVARES, solicitaron el Sobreseimiento Definitivo de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescenteTORO YEPEZ JOSE DAVID por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.
HECHOS
En fecha 23-07-2007, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, abogada Alejandra Olivares, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la Comisaría el Cují, Zona Policial No 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 23-07-2007, lograron la aprehensión de dos adolescentes identificado en ese momento como JUAN MIGUEL MUJICA MUJICA y IDENTIDAD OMITIDA, que de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 16:30 horas del día, encontrándose en labores de patrullaje en el sector el Trapiche visualizaron a la entrada del Club Colombo dos ciudadanos, quien al ver la unidad policial, emprendieron huida a bordo de una bicicleta, de color negra, dándoles captura en la entrada del referido club y se le solicitó que mostraran lo que portaba y al realizarle al adolescente el registro corporal correspondiente se le incautó al que vestía bermudas de color blanco y rojo con el símbolo Nike y zapatos deportivos a la altura de la cintura, del lado derecho delantero, adherido a la vestimenta un arma de fuego de fabricación artesanal de cacha de madera de color marrón, armazón metálico, con evidente oxidación y cañón niquelado contentiva en su interior de un cartucho de plástico rojo y bronce percutido, pero con la carga en su interior, Este adolescente quedó identificado como JUAN MIGUEL MUJICA MUJICA, mientras que al otro adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA no se le incautó ningún tipo de armamento, ni evidencias de interés criminalisticos.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Recibe este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, explicando el Ministerio Publico que el Delito de Porte Ilícito de arma de fuego le debe ser atribuido únicamente a la persona a quien se le incauto el arma, para lo cual deberá el detentor carecer de la permisología legal. En el presente asunto el ARMA DE FUEGO, le fue incautada al adolescente JUAN MIGUEL MUJICA, por lo que no se le puede atribuir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el hecho expuesto anteriormente.
Ahora bien, esta juzgadora comparte el criterio esgrimido por el Ministerio Publico, ya que quedo evidenciado que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no le fue incautado ningún elemento de Interés Criminalístico, por lo que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al adolescente en cuestión, razón por la cual lo prudente es decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DECISION
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho no se pudo atribuir al imputado, por la presunta comisión de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Así se declara. Notifíquese A Las Partes. Es Todo. REGISTRESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control No. 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,
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