REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-001105

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 2 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 26 del mes de marzo de 2008, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO y fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico JUAN CARLOS SALDIVIA presentaron escrito de Acusación constante de Ocho (08) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlos responsable del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal. En virtud de que en fecha 28 de noviembre del 2006, la ciudadana FANNY JOSEFINA AMARO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.083.293, venia de hacer las compras del mercado que se encuentra en la Urb. La Concordia y en lo que iba por la vereda que esta frente al parquecito siente que alguien la abraza muy fuerte por la parte de atrás le sube la falda y le toca sus partes intimas, esta ciudadana comienza a forcejear con esta persona y en ese momento se da cuenta que se trataba de un hombre, luego este sujeto sale caminando tranquilo y la victima se le fue encima, es cuando este comienza a correr huyendo del sitio y la ciudadana lo persigue hasta la panadería en donde se le pierde por la quebrada de la Ruezga, en ese sitio un señor le pregunta que le había pasado y esta le cuenta lo sucedido, en eso el señor le informa que esta persona ya tenia bastante denuncia por lo mismo y que en la concordia había agarrado a una niña y le había hecho lo mismo, también informa que tenia identificado a esta persona quien era hijo de la peluquera que vive en la ruezga y se llama Manuel, después esta ciudadana se llega hasta la comisaría policial para formular la denuncia, en lo que termina la victima se dirige hasta el sector donde vive el muchacho señalado como responsable de lo sucedido y en ese sitio encuentra a un grupo de familiares, amigos y parte de la comunidad que habían sido victima de este sujeto, estas personas se encontraban molestos por la situación, los mismos habían perseguidos a este sujeto quien se introdujo en una casa, razón por la cual estas personas se apostaron frente a esa casa esperando a que saliera o lo sacaran, luego llego la madre de este y se introdujo en la casa, en ese momento llamaron al 171 para que viniera a una patrulla quien llego rápidamente y se llevaron al sujeto hasta la comisaría en compañía de su madre, de igual forma las victimas y las personas antes señaladas se trasladaron hasta la comisaría policial.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se efectuó audiencia preliminar con la presencia del fiscal 19 del ministerio Publico Abg. Carolina Sierra y la defensa Publica Abg. Zaida Monsalve (por Vladimir Freitez). Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio las cuales son:
1) Testimonio del Funcionario MERLYN CAÑIZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien podrá ser localizada a través de la Dirección de Personal de ese organismo, a los fines de que depongan sobre reconocimiento Técnico N° 9700-008-0447 de fecha 30 de noviembre del 2006
2) Testimonio de los funcionarios C/1ero. José Rodríguez y Dtgdo Julio Tovar, adscrito a la comisaría N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes podrán ser localizados a través de la Dirección de Personal de ese organismo, a fin de que deponga lo relacionado con el acta policial de fecha 28 de noviembre de 2006.
3) Con el testimonio de la ciudadana FANNY JOSEFINA AMARO LOPEZ, quien podrá ser localizada en la Urb. Ruezga Sur, sector 7, vereda 19, casa N° 11, Barquisimeto, estado Lara, a fin de que deponga lo relacionado con el acta policial de fecha 28 de noviembre de 2006.
4) Con el testimonio de la ciudadana ROSMARY AMARO DE PIÑA, quien podrá ser localizada en el sector de Tierra Negra, Av. Alexander Alfinger, Barquisimeto, Estado Lara, a fin de que deponga lo relacionado con el acta policial de fecha 28 de noviembre de 2006.
5) Con el testimonio de la ciudadana ANGY CAROLINA ARANGUREN LINAREZ, quien podrá ser localizada en la Urb. Ruezga Sur, sector 7, vereda 19, casa N° 05, Barquisimeto, estado Lara, a fin de que deponga lo relacionado con el acta policial de fecha 28 de noviembre de 2006.
6) Con el testimonio del ciudadano CRUZ EDUARDO AMARO LOPEZ, quien podrá ser localizada en la Urb. Ruezga Sur, sector 7, vereda 19, casa N° 05, Barquisimeto, estado Lara, a fin de que deponga lo relacionado con el acta policial de fecha 28 de noviembre de 2006.
7) Con el testimonio del ciudadano JOSE RAFAEL PIÑA ANDRADES, quien podrá ser localizada en la Urb. Ruezga Sur, sector 7, vereda 19, casa N° 05, Barquisimeto, estado Lara, a fin de que deponga lo relacionado con el acta policial de fecha 28 de noviembre de 2006.
8) Con el testimonio de la ciudadana SEIJAS VASQUEZ SOLIA ESMERALDA, quien podrá ser localizada en la Urb. Ruezga Sur, sector 7, vereda 19, casa N° 04, Barquisimeto, estado Lara, a fin de que deponga lo relacionado con el acta policial de fecha 28 de noviembre de 2006.
9) RECONOCIMIENTO Técnico N° 9700-008-0447 de fecha 30 de noviembre del 2006, suscrita por el funcionario MERLYN CAÑIZALEZ, adscrito en el área técnica de la subdelegación del Estado Lara del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
10) ACTA Policial de fecha 28 de noviembre del 2006, suscrita por el C/1ero. José Rodríguez y Dtgdo Julio Tovar, adscrito a la comisaría N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
11) ENTREVISTAS de fecha 28 de noviembre tomada a los ciudadanos FANNY JOSEFINA AMARO LOPEZ, ROSMARY AMARO DE PIÑA, ANGY CAROLINA ARANGUREN LINAREZ, CRUZ EDUARDO AMARO LOPEZ, JOSE RAFAEL PIÑA ANDRADE Y SEIJAS VASQUEZ SOILA ESMERALDA.

Solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por considerarlos responsable del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal y pido como sanción REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses. Es todo. En este estado el Juez impone al adolescente el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, manifestando: soy inocente de lo que me acusan. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa y expone: rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido en virtud que el mismo no tiene ningún grado de participación en los hechos que le imputa el ministerio público. Hago mias las pruebas presentadas por el ministerio Publico de acuerdo al principio de comunidad de prueba, asimismo, se mantenga la medida de presentación y se libre los oficios correspondientes dejados sin efecto la orden de ubicación. Es todo. Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes.
En este acto fue impuesto el adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele al mismo y se le pregunto si deseaba admitir los hechos y en consecuencia responde: NO ADMITO LOS HECHOS.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal. Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 de Mayo de 2009

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.