REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 19 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000549

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B C y E ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de esta misma fecha a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 17-05-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a Guardia Nacional, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en los folios (4 al 10), del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, solicitando se continué por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literal B, C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Es todo.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, Se deja constancia que fueron juramentados de conformidad con lo establecido en el articulo 139 a los abogados privados MILAGROS CORRO Y DOMINGO MARTINEZ. Seguidamente, se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual expone: : “ tenia dos meses, yo entraba con una cedula que me había conseguido, después no entre mas con esa y luego saque con una que saque con mi Foto. Me decían que era menor de edad y me dejaban pasar, “es todo. Pregunta la Fiscal: visitaba a Carlos Eduardo Colina en uribana. Lo conocí en la calle. Esta detenido desde hace dos meses. No es vecino ni es del liceo. Lo conocí en el centro, cuando hacia compra. Pregunta la defensa: no tiene preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal y solicitamos que se le practique a la adolescente evaluaciones psicológicas e informe social.
MOTIVACION.
Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares C y E; es decir, presentación cada 15 días y prohibición de visitar URIBANA. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión por flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal por considerar que están llenos los requisitos del 248 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la adolescente fue aprendida con un documento de identidad con alteración de su fecha de nacimiento en la cual los funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a verificar su verdadera identidad donde se estableció que la investigada es una adolescente, se ordena que la causa continué por el procedimiento Ordinario. 2). En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio publico y la defensa se acuerdan las contempladas en los artículos 582 literal b, c y e, como lo es bajo el cuidado de su representante legal y vigilancia de su representante y presentación cada quince (15) días, prohibición estricta de acercarse al centro penitenciario de la región centro occidental Uribana. 3) Oficiar al Director Hospital Luís Gómez López, a los fines que se le practique Evaluación Psicológica. 4) Oficio al Centro Social, a los fines que se le practique informe social. 5) Líbrese Boleta de Libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,