REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000944
Vista la rotación anual de jueces en la que fui designada como juez de control N° 2, me aboco al conocimiento de la presente causa.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por el fiscal 19 del Ministerio Público ABG. CAROLINA SIERRA NAVARRO y JUAN CARLOS SALDIVIA a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en virtud de no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carolina Sierra Navarro y Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento el día 09-10-06, recibe actuaciones del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Pelotón de Seguridad de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela del Estado Lara, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en los folios (4, 5 y 6).
SEGUNDO: en fecha 04 de Junio de 2008 la fiscal 19 del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en sistema penal de responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS solicitan se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor de los mencionados adolescente de conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, a favor de los referidos jóvenes por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2001, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cesan las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 02
Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria
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