REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 21 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000552

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B Y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 21 de Mayo de 2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 20-05-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Los Sauces de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Cinco (05) y Seis (06).



MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, asimismo, solicito como medida cautelares, conforme al articulo 582 literales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada treinta (30) días, Es todo. Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual exponen: si deseo declarar. Estamos dentro del liceo y yo estaba con un chamo que se llama Jorge Luís, estábamos prendiendo y apagando un ventilador y le dije a mi guía que el no lo quería dejar prendido, la profesora lo regaño, las muchachas que se estaban metiendo conmigo me estaban tirando pullas, yo estaba tranquila y las ignore, después le dije que les pasa se quedaran tranquilas, después que salimos del aula, para ver un teatro ellas, me paran y me empezaron a decir, barbaridades, yo le dije que habláramos como personas civilizadas pero ellas se lanzaron y comenzaron a decirme groserías me dijeron maldita puta y me empujaron, cunado me empujaron le di un golpe en la boca, después llego la mamá de la muchacha y me pego, a mi y a otra alumna,. Entonces yo para defenderme la agredí en la frente y ella, me siguió pegando y yo para evitarme mas problemas salí corriendo del liceo y me fui para mi casa, pero la mujer salio corriendo detrás de mi, me agarro por detrás y me siguió pegando, no tengo morado porque me cubrí el rostro y de allí fuimos a la policía, es todo. Pregunta la Defensa: he tenido problemas con ella anteriormente, porque haberse metido conmigo. Solicito el procedimiento ordinario y medida cautelar 582 literal “B y C” de la LOPNNA, presentación cada 30 días. Asimismo, solicito que se le practique nuevamente, revisión medico forense. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada treinta (30) días. Líbrese Boleta de de Libertad y Nota de Entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,